Tribunal Administrativo del Cesar confirma terminación unilateral de contratos de arrendamiento entre clínica y hospital
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:45
El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió en primera instancia una controversia contractual entre la Clínica Regional de Especialistas y la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital San Juan Bosco. La clínica demandó para que se declarara la existencia y vigencia del contrato de arrendamiento No. 002 de 2012, así como el incumplimiento del mismo por parte del hospital, y solicitó la nulidad de las resoluciones que terminaron y liquidaron unilateralmente los contratos suscritos.
Contexto y contratos en disputa
El contrato inicial de arrendamiento No. 002, firmado en noviembre de 2012, tenía por objeto la entrega en arriendo de áreas específicas del hospital —quirúrgica, hospitalización y morgue— y ciertos bienes muebles necesarios para la prestación de servicios en segundo y tercer nivel de atención. Este contrato fue pactado por 10 años, con un canon mensual inicial de diez millones de pesos, ajustable anualmente por IPC.
Posteriormente, en marzo de 2016, las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento No. 001, con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo un canon mensual superior que incluía un valor para servicios públicos. Este contrato no se consideró una modificación del anterior, sino un nuevo acuerdo que desplazó tácitamente al primero.
Incumplimientos y terminación unilateral
Durante la ejecución contractual, el hospital evidenció irregularidades y un incumplimiento reiterado por parte de la clínica, especialmente en el pago oportuno de cánones y servicios públicos. A pesar de un acuerdo de pago pactado en junio de 2017, la clínica no suscribió el acta de terminación de mutuo acuerdo y liquidación bilateral propuesta por el hospital.
Ante la falta de acuerdo, el hospital procedió a terminar y liquidar unilateralmente ambos contratos mediante la Resolución No. 2304 de agosto de 2017, decisión que fue confirmada por la Resolución No. 2601 de ese mismo año. La causal invocada fue el vencimiento del término contractual y la violación evidente de las obligaciones por parte de la clínica.
Fundamentos jurídicos y decisión
El tribunal aclaró que, aunque las Empresas Sociales del Estado se rigen mayoritariamente por el derecho privado en materia contractual, pueden aplicar cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación Administrativa cuando hay incumplimiento. Se destacó que no pueden coexistir dos contratos de arrendamiento simultáneos sobre el mismo bien, entre las mismas partes y con el mismo objeto, por lo que el segundo contrato desplazó al primero.
Además, se constató que la terminación unilateral y la liquidación obedecieron a causales expresamente pactadas en los contratos y se cumplieron los requisitos legales, respetando los derechos de defensa de la clínica. Por lo tanto, no se encontró irregularidad en el actuar del hospital.
Finalmente, el tribunal negó las pretensiones de la demanda y decidió no imponer condena en costas, señalando que no se evidenció causación de gastos procesales que justifiquen su imposición.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta formalización y cumplimiento de los contratos estatales, así como la aplicación coherente de las cláusulas contractuales y el respeto a los procesos legales para la terminación y liquidación de los mismos, garantizando la transparencia y la legalidad en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo del Cesar confirma terminación unilateral de contratos de arrendamiento entre clínica y hospital