Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad patrimonial por fallecimiento en piscina pública de Valledupar
Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad patrimonial por fallecimiento en piscina pública de Valledupar
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:37
El caso se originó tras la muerte por ahogamiento de un menor en una piscina abierta al público del centro recreacional “El Corral de Piedra”, ubicado en zona rural de Valledupar. La demanda alegó que el municipio incumplió su deber de inspección y vigilancia, permitiendo el funcionamiento de la piscina sin cumplir con los requisitos legales de seguridad, según lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 554 de 2015.
La administración municipal no realizó las labores de control y sanción previas al accidente, lo que, según la parte demandante, configuraría una falla en el servicio y responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluyó que, aunque se acreditó la existencia del daño y la omisión, no se demostró con certeza que ésta fuera la causa determinante del fallecimiento. En particular, no se establecieron las circunstancias precisas del accidente ni el impacto directo de la ausencia de medidas de seguridad como salvavidas o sistemas de alerta.
Desde la perspectiva jurídica, el Tribunal recordó el régimen general de responsabilidad del Estado, basado en el artículo 90 de la Constitución, que exige la demostración del daño antijurídico y su imputación a la administración por acción u omisión. En este caso, si bien se acreditó la omisión en el deber de vigilancia sobre las piscinas públicas, no fue posible establecer que esta fuera la causa eficiente y determinante del daño.
El Tribunal reiteró la jurisprudencia que señala que la responsabilidad por falla en el servicio requiere no solo la existencia de la omisión, sino también la prueba de que el cumplimiento de las normas omitidas habría evitado el daño. La ausencia de evidencia técnica o pericial que estableciera este nexo causal llevó a confirmar la sentencia que negó las pretensiones.
En conclusión, aunque el municipio incumplió sus deberes legales de inspección y vigilancia sobre el centro recreacional, no se probó que dicha omisión fuera la causa directa del fallecimiento del menor. Por ello, la responsabilidad patrimonial no fue configurada, y no hubo condena en costas.
Esta decisión resalta la importancia de contar con pruebas contundentes que vinculen la omisión administrativa con el daño sufrido para establecer la responsabilidad del Estado en casos de accidentes en espacios públicos. De esta manera, se enfatiza la necesidad de implementar medidas más rigurosas y protocolos claros en la vigilancia y control de espacios recreativos para prevenir tragedias similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.