Tribunal Administrativo de Córdoba confirma tutela por incumplimiento en respuesta a derecho de petición sobre reubicación de cárcel en Montería
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma tutela por incumplimiento en respuesta a derecho de petición sobre reubicación de cárcel en Montería
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:4
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó a partir de una solicitud presentada el 10 de diciembre de 2024, dirigida a diversas entidades públicas, entre ellas la alcaldía de Montería, la gobernación de Córdoba, la inspección urbana de policía y las unidades penitenciarias correspondientes. La petición buscaba información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y proteger el patrimonio público en relación con la posible reubicación de la cárcel de Montería.
Sin embargo, trascurrido el término legal para responder, las entidades no emitieron pronunciamiento alguno, lo que motivó la presentación de una acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición.
Respuesta y decisiones judiciales
En primera instancia, el juzgado administrativo que conoció la tutela ordenó a las entidades involucradas proporcionar una respuesta completa y efectiva dentro de un plazo perentorio. Se constató que, aunque algunas entidades manifestaron haber dado respuesta, esta no fue debidamente notificada al peticionario debido a errores en las direcciones electrónicas utilizadas.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) impugnó la decisión, alegando haber respondido oportunamente y que no existía vulneración del derecho fundamental. No obstante, el tribunal evaluó las pruebas presentadas y concluyó que la respuesta no fue notificada en forma adecuada, pues el correo electrónico al que se envió la información no correspondía al registrado por el solicitante.
Por otra parte, otras entidades como la gobernación de Córdoba, la alcaldía de Montería y la inspección de policía no se pronunciaron pese a haber sido notificadas formalmente.
Fundamentos jurídicos y fallo final
El tribunal recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, exige que las autoridades respondan de fondo, de forma clara y dentro de los términos legales establecidos. Además, destacó que la acción de tutela es procedente cuando no existen otros medios judiciales efectivos para la protección inmediata de derechos fundamentales.
En este caso, se descartó la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que no se acreditó que las entidades hubieran cumplido plenamente con su obligación de responder y notificar al peticionario.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a las entidades cumplir con la respuesta requerida y notificando que la decisión será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Impacto y relevancia
Esta sentencia reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo de control ciudadano sobre la gestión pública y la obligación de las autoridades de garantizar respuestas oportunas y efectivas. Asimismo, subraya la necesidad de una adecuada comunicación institucional para evitar vulneraciones formales que afecten derechos fundamentales.
Para funcionarios públicos, abogados y ciudadanos, esta decisión es un recordatorio sobre la rigurosidad en la atención de peticiones y el rol de la tutela como herramienta para la protección inmediata de derechos constitucionales, fortaleciendo así la transparencia y la responsabilidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.