Tribunal Administrativo de Córdoba reconoce pensión de jubilación a docente vinculada por OPS
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:6:16
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra una sentencia que negaba el reconocimiento de la pensión de jubilación a una docente oficial que prestó servicios mediante órdenes de prestación de servicios (OPS) al Municipio y al Departamento. La docente solicitó el reconocimiento de su pensión en diciembre de 2018, pero no obtuvo respuesta, configurándose un silencio administrativo negativo.
Antecedentes y régimen pensional aplicable
La demandante nació en 1959 y trabajó como docente oficial vinculada inicialmente mediante OPS desde 1995 hasta 2003, y posteriormente mediante nombramiento. Dado que su vinculación al magisterio oficial inició antes del 26 de junio de 2003, la legislación aplicable es la Ley 33 de 1985, en concordancia con la Ley 91 de 1989, que establecen requisitos para la pensión ordinaria de jubilación: 55 años de edad y 20 años de servicio, con un pago equivalente al 75 % del salario promedio del último año de servicios.
El juzgado de primera instancia negó la demanda al considerar que la demandante no acreditó aportes pensionales durante el tiempo vinculado por OPS. Sin embargo, el Tribunal revocó esta decisión, destacando que la falta de aportes no puede afectar el derecho pensional del trabajador, ya que es obligación del empleador cumplir con dichos aportes.
Reconocimiento del tiempo laborado bajo OPS
El Tribunal consideró probado que la docente estuvo vinculada mediante órdenes de prestación de servicios en diferentes periodos entre 1995 y 2003, y que esta vinculación encubría una relación laboral efectiva. Por tanto, dichos periodos deben ser computados para efectos pensionales, atendiendo a los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades y de igualdad.
Se estableció que la incorrecta afiliación al Fomag durante los periodos de vinculación por OPS responde a una omisión de las entidades territoriales, que no puede perjudicar el derecho de la docente. Por ello, se ordenó al Fomag reconocer y pagar la pensión de jubilación conforme al régimen anterior a la Ley 812 de 2003, es decir, bajo las normas de la Ley 33 de 1985.
Liquidación y pago de la pensión
La pensión debe liquidarse con base en el 75 % del promedio de los factores salariales taxativamente establecidos en la Ley 33 de 1985, correspondientes al último año de servicio previo al cumplimiento del estatus pensional. El pago se hará con efectos retroactivos desde junio de 2018, sin que opere la prescripción, y se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumidor.
Respecto a los reajustes, el Tribunal aclaró que aunque el régimen docente está exceptuado de la Ley 100 de 1993 en ciertos aspectos, debe aplicarse el régimen general de pensiones para el incremento anual de la mesada pensional.
Responsabilidades y costas
Se precisó que el Municipio y el Departamento no deben pagar la pensión directamente, sino que deben asumir la cuota parte correspondiente de los aportes al Fomag por los periodos en que la docente estuvo vinculada mediante OPS. El Fomag podrá repetir contra esas entidades para obtener el reembolso.
Finalmente, el Tribunal condenó en costas al Fomag en ambas instancias, reconociendo las agencias en derecho para la defensa de la docente.
Esta decisión sienta un precedente importante sobre el reconocimiento pensional de docentes vinculados mediante órdenes de prestación de servicios, destacando la protección del derecho pensional y la primacía de la realidad laboral frente a formalismos administrativos. Con esta resolución, se refuerza la garantía de acceso a la jubilación para trabajadores que, a pesar de haber prestado servicios de manera irregular en términos formales, cumplen con los requisitos sustanciales para acceder a sus derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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