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Tribunal administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 19:4:46

El Tribunal administrativo de Córdoba, en segunda instancia, ratificó la sentencia que resolvió parcialmente favorable una demanda interpuesta contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El litigio se centró en la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 0383 de 2013 para los servidores públicos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar.

Contexto y demandas

El demandante, servidor público de la Rama Judicial, solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud. Además, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación y el pago de las diferencias desde 2013. La entidad demandada defendió la aplicación correcta del decreto, argumentando que la regulación salarial es competencia del Congreso y que los actos administrativos se ajustan a la normatividad vigente. También alegó excepciones de inexistencia del demandado y prescripción trienal.

Decisión judicial y fundamentos

El juzgado de primera instancia declaró la inaplicabilidad de la limitación contenida en el Decreto 0383 de 2013, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales mientras se mantenga el vínculo laboral y la percepción de la bonificación. Ordenó además la reliquidación y pago de diferencias desde octubre de 2014, considerando la prescripción parcial. En segunda instancia, el Tribunal confirmó esta decisión. Se fundamentó en que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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