Tribunal administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:46
El Tribunal administrativo de Córdoba, en segunda instancia, ratificó la sentencia que resolvió parcialmente favorable una demanda interpuesta contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El litigio se centró en la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 0383 de 2013 para los servidores públicos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar.
Contexto y demandas
El demandante, servidor público de la Rama Judicial, solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud. Además, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación y el pago de las diferencias desde 2013.
La entidad demandada defendió la aplicación correcta del decreto, argumentando que la regulación salarial es competencia del Congreso y que los actos administrativos se ajustan a la normatividad vigente. También alegó excepciones de inexistencia del demandado y prescripción trienal.
Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró la inaplicabilidad de la limitación contenida en el Decreto 0383 de 2013, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales mientras se mantenga el vínculo laboral y la percepción de la bonificación. Ordenó además la reliquidación y pago de diferencias desde octubre de 2014, considerando la prescripción parcial.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó esta decisión. Se fundamentó en que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye retribución directa por el servicio, por lo que debe integrarse al salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
El Tribunal recordó que la Ley 4ª de 1992 facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial de los servidores públicos, con lineamientos claros que fueron incumplidos al limitar la bonificación solo para cotizaciones. Además, resaltó que la regulación debe respetar principios constitucionales como la igualdad y la irrenunciabilidad de derechos laborales.
Respecto a la prescripción, la Sala confirmó que el término aplicable es de tres años contados desde la exigibilidad del derecho y que la reliquidación solo procede para los periodos dentro de este lapso.
Impacto para los servidores públicos
Esta sentencia tiene un impacto directo para los servidores públicos de la Rama Judicial que perciban la bonificación judicial, pues reconoce que esta bonificación debe considerarse factor salarial para efectos de liquidar y pagar prestaciones sociales como primas, vacaciones, cesantías e intereses.
Además, la decisión obliga a la entidad demandada a realizar los ajustes correspondientes en el pago de prestaciones sociales, con actualización conforme al índice de precios al consumidor y sin que se pueda argumentar indisponibilidad presupuestal como justificación para no reconocer estos derechos.
En conclusión, el Tribunal administrativo de Córdoba reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, asegurando que la bonificación judicial creada para nivelar salarios se reconozca integralmente como parte del salario y contribuya al cálculo justo de las prestaciones sociales. Esta decisión sienta un precedente importante para la correcta interpretación de los factores salariales y fortalece la seguridad jurídica en el reconocimiento de los derechos laborales dentro del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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