Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial debe incluirse como factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:5:49
Contexto y antecedentes del caso
El litigio surge por la solicitud de un funcionario judicial que, tras años de servicio en la Rama Judicial, pidió el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales relacionadas con la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. Esta bonificación se venía reconociendo desde el 1 de enero de 2013, pero únicamente como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin incluirse en la liquidación de prestaciones sociales. La entidad demandada negó dicha solicitud, lo que motivó la presentación de recursos y la posterior demanda.
Decisión de primera instancia
El juzgado administrativo resolvió inaplicar por inconstitucional la expresión que limitaba la bonificación judicial solo para la base de cotización y ordenó a la Rama Judicial reconocer, reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales del demandante incluyendo esta bonificación como factor salarial desde diciembre de 2015 en adelante, mientras se mantuviera su vinculación y percepción de la bonificación.
Argumentos en la apelación y análisis jurídico
La Rama Judicial apeló la decisión, argumentando que el legislador tiene la libertad para definir qué constituye salario y que la bonificación judicial fue creada para fines específicos de cotización. Además, alegó dificultades presupuestales para reconocer las diferencias solicitadas.
El Tribunal, sin embargo, fundamentó su decisión en la legislación laboral y la jurisprudencia constitucional y administrativa, que establecen que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe como contraprestación directa y habitual por sus servicios. La exclusión de la bonificación judicial como factor salarial para prestaciones sociales vulneraría derechos adquiridos y principios constitucionales de irrenunciabilidad y primacía de la realidad, afectando negativamente las condiciones laborales de los servidores públicos.
Conclusiones y efectos de la sentencia
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la bonificación judicial debe considerarse como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Además, señaló que los argumentos de imposibilidad presupuestal no eximen a la entidad del cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, se declaró fundado el impedimento de una magistrada relacionada con el proceso por conflicto de interés, y no se impuso condena en costas en esta segunda instancia. Con esta decisión, se protege el derecho de los servidores públicos judiciales a percibir plenamente las prestaciones sociales derivadas de su salario real, incluyendo las bonificaciones de carácter habitual y permanente, garantizando así la justicia y equidad en el reconocimiento económico de sus derechos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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