Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:5:50
Antecedentes del caso
El caso se originó por la reclamación del pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, debido al retraso en el pago de cesantías parciales o definitivas. La solicitud de pago fue radicada el 26 de abril de 2019, mientras que el pago efectivo se realizó el 12 de noviembre de 2019. La entidad demandada, representando al Ministerio de Educación – FOMAG, y el Departamento de Córdoba se opusieron a la demanda.
El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones, concluyendo que la mora inició el 10 de agosto de 2019 y finalizó el 11 de noviembre de 2019, totalizando 94 días.
Argumentos de la apelación y análisis del tribunal
En segunda instancia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que el período de mora fue de 16 días y no de 94, basándose en la aplicación de jurisprudencia que establece que la mora comienza a contar desde el vencimiento de 55 días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo.
El tribunal analizó el comprobante de radicación presentado y determinó que la fecha válida de solicitud fue el 26 de abril de 2019. Además, consideró como fecha de pago efectiva el comprobante bancario del 12 de noviembre de 2019. Con base en la jurisprudencia vigente y el marco normativo aplicable, se confirmó que la mora inició el 10 de agosto de 2019, al vencimiento del término legal para el pago.
Normativa aplicable y criterios jurisprudenciales
La sanción moratoria está regulada por la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, y su cálculo ha sido precisado por la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018. Esta sentencia establece que la sanción comienza a contarse desde la radicación de la petición, considerando los términos para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el plazo para el pago.
Además, tras la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad en el pago de la mora se distribuye entre las entidades que integran el régimen prestacional docente, dependiendo del periodo en que se causó la mora.
Decisión final y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la sanción moratoria por 94 días a favor de la demandante, desestimando los argumentos de la entidad demandada. No se impuso condena en costas en segunda instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento oportuno en el pago de cesantías y delimita claramente los plazos para la aplicación de sanciones moratorias, contribuyendo a la seguridad jurídica en la gestión de prestaciones sociales del magisterio. Con este fallo, se sientan precedentes que fortalecerán el control y la transparencia en el manejo de los recursos destinados a los derechos laborales de los docentes, garantizando así una protección efectiva de sus intereses.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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