Tribunal Administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:32
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una profesional universitaria vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó que se declarara inconstitucional la expresión “únicamente” contenida en varios decretos que regulan la bonificación judicial. La demandante argumentó que dicha bonificación debe ser considerada como un componente salarial para la liquidación de prestaciones sociales como primas, cesantías e intereses.
La demanda controvertía la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Córdoba a reliquidar las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. También se alegó la vulneración de preceptos constitucionales y normativos, y se pidió la nulidad de los actos administrativos relacionados.
Posición de la Rama Judicial
La entidad demandada defendió la vigencia de los decretos que regulan la bonificación judicial, basándose en la Ley 4ª de 1992 y en precedentes jurisprudenciales que reconocen la facultad del legislador para definir los elementos que constituyen salario. Alegó que la bonificación tiene efectos limitados para la base de cotización y que la administración ha actuado conforme a la normatividad vigente. Además, invocó la excepción de prescripción trienal y la inexistencia del demandado por autonomía administrativa.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería resolvió parcialmente a favor de la demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión “únicamente factor salarial para la base de cotización” contenida en los decretos, siempre que el vínculo laboral y la percepción de la bonificación se mantuvieran vigentes. Se ordenó a la Rama Judicial reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales desde agosto de 2019, con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
Consideraciones del Tribunal de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de los servidores públicos de la Rama Judicial, tiene naturaleza salarial. La Sala resaltó que limitar su consideración a efectos de cotización para pensiones y salud contraviene el mandato legal y constitucional que otorga al Congreso la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional.
El tribunal destacó que la noción de salario incluye todo pago habitual y periódico que representa contraprestación por el trabajo, y que la exclusión de la bonificación judicial para la liquidación de prestaciones sociales representa una disminución injustificada de derechos adquiridos.
Además, indicó que las dificultades presupuestales presentadas por la administración no pueden afectar el derecho de los servidores a recibir un salario justo y las prestaciones derivadas.
Conclusión
La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia que reconoce la bonificación judicial como un factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, ordenando a la Rama Judicial ajustar y pagar las diferencias correspondientes desde agosto de 2019. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma el principio de que la regulación del régimen salarial debe observar criterios de equidad, justicia y respeto a los derechos laborales, garantizando que las bonificaciones percibidas habitualmente sean consideradas para efectos de prestaciones sociales. Con esta resolución, se fortalece la protección de los derechos de los servidores públicos y se sientan precedentes importantes para futuros casos relacionados con la liquidación de prestaciones sociales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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