Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:29
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial contra una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho al pago de sanción moratoria por mora en el pago de cesantías. La demanda fue presentada por una docente contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento de Córdoba, reclamando el pago de la sanción establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde los términos legales previstos.
La controversia gira en torno a la fecha de radicación de la solicitud de cesantías y el cumplimiento de los plazos para el reconocimiento y pago efectivo. La entidad territorial alegó que la solicitud fue radicada en una fecha posterior a la indicada inicialmente en el proceso, lo que influiría en el cálculo de la mora.
Fundamentos jurídicos y análisis del tribunal
El tribunal reiteró que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud de cesantías, otorgando 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento, 10 días para la ejecutoria de la decisión y 45 días hábiles para realizar el pago. En total, 70 días hábiles para cumplir con la obligación.
Según el sistema de atención al ciudadano, se comprobó que la solicitud fue efectivamente radicada en la fecha inicial alegada por la demandante. Por lo tanto, se aplicaron los términos legales para determinar un periodo de mora de 69 días en el pago de cesantías.
Además, tras la vigencia de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando la mora es imputable a esta. En el caso en cuestión, la Secretaría de Educación del Departamento incumplió los términos para la entrega o radicación de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, generando la mora y la consecuente sanción.
Decisión y consecuencias
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho al pago de la sanción moratoria a la docente. No se impuso condena en costas en esta instancia debido a la falta de prueba sobre su causación.
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades territoriales cumplan estrictamente los plazos legales en la gestión y pago de prestaciones sociales para docentes, evitando así sanciones moratorias y afectaciones económicas. El caso establece además criterios claros sobre la contabilización de los términos y la responsabilidad compartida entre entidades en estos procesos, fortaleciendo la protección de los derechos laborales de los educadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.