Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial de la Fiscalía es factor salarial para liquidar prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 19:4:39

Antecedentes y contexto del caso

El caso se originó a partir de la solicitud de un fiscal seccional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, quien reclamó que la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 fuera reconocida como factor salarial para liquidar todas sus prestaciones sociales devengadas y futuras. Dicha bonificación, según el decreto, solo constituía factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndose de otras prestaciones. Ante la negativa administrativa a reconocer la bonificación como factor salarial para prestaciones sociales, se interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el juzgado administrativo transitorio de Montería falló a favor del demandante, declarando inaplicable la parte del decreto que limitaba la bonificación y ordenando la reliquidación y pago correspondiente.

Argumentos jurídicos y análisis

El tribunal basó su decisión en los principios establecidos en la Ley 4 de 1992, que facultan al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, siempre respetando los derechos adquiridos. Además, se sostuvo que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico en contraprestación directa por el servicio, lo que la califica como salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se destacó que los acuerdos que excluyen un pago del salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales no pueden vulnerar derechos fundamentales como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre la forma, consagrados en el artículo 53 de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias