Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial de la Fiscalía es factor salarial para liquidar prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:39
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó a partir de la solicitud de un fiscal seccional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, quien reclamó que la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 fuera reconocida como factor salarial para liquidar todas sus prestaciones sociales devengadas y futuras. Dicha bonificación, según el decreto, solo constituía factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndose de otras prestaciones.
Ante la negativa administrativa a reconocer la bonificación como factor salarial para prestaciones sociales, se interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el juzgado administrativo transitorio de Montería falló a favor del demandante, declarando inaplicable la parte del decreto que limitaba la bonificación y ordenando la reliquidación y pago correspondiente.
Argumentos jurídicos y análisis
El tribunal basó su decisión en los principios establecidos en la Ley 4 de 1992, que facultan al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, siempre respetando los derechos adquiridos. Además, se sostuvo que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico en contraprestación directa por el servicio, lo que la califica como salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa.
Se destacó que los acuerdos que excluyen un pago del salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales no pueden vulnerar derechos fundamentales como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre la forma, consagrados en el artículo 53 de la Constitución.
La Fiscalía General de la Nación argumentó que la exclusión de la bonificación como factor salarial estaba respaldada por la normativa vigente y que modificarla implicaría alterar el régimen salarial sin norma posterior que lo autorice. Sin embargo, el tribunal concluyó que la exclusión contenida en el decreto contravenía la ley marco y la jurisprudencia que protegen los derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos.
Decisión y efectos prácticos
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la Fiscalía General de la Nación reconocer que la bonificación judicial constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales. Esto implica realizar la reliquidación de las prestaciones sociales desde el 2 de octubre de 2014, fecha a partir de la cual se consideró prescrita la acción en parte, y continuar considerando este factor para el futuro mientras el funcionario permanezca vinculado y perciba la bonificación.
No se impuso condena en costas en esta segunda instancia debido a la ausencia de intervención del demandante en el recurso de apelación.
Esta sentencia reafirma la protección de los derechos salariales y prestacionales de los funcionarios públicos y establece un precedente sobre la naturaleza salarial de las bonificaciones judiciales en la Fiscalía General de la Nación, garantizando que los funcionarios reciban una liquidación justa y conforme a la ley, fortaleciendo así la seguridad jurídica en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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