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Tribunal Administrativo de Córdoba confirma derecho a bonificación judicial como factor salarial

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 19:4:29

Contexto del caso y antecedentes

El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la administración judicial contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de un empleado judicial. La demanda reclamaba el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para el cálculo de todas las prestaciones sociales devengadas desde enero de 2013. La administración había negado este reconocimiento, amparándose en el Decreto 382 de 2013 y sus modificatorios, que establecen que la bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud.

Argumentos de las partes

El demandante sostuvo que la exclusión de la bonificación judicial del salario base para la liquidación de prestaciones vulnera principios constitucionales y laborales, pues el salario comprende toda contraprestación habitual en dinero o especie por el servicio prestado. Por su parte, la administración judicial defendió la legalidad del decreto y afirmó que no cuenta con facultad para inaplicar normas legales, además de señalar limitaciones presupuestales para reconocer las diferencias salariales reclamadas.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal analizó el concepto de salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se recordó que el salario incluye todas las remuneraciones habituales que recibe un trabajador como contraprestación directa por sus servicios, sin importar la denominación que se les otorgue. Asimismo, se destacó que la Ley 4ª de 1992 confiere al Gobierno la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pero dicha regulación no puede menoscabar derechos adquiridos ni principios...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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