Tribunal administrativo confirma derecho a bonificación judicial como factor salarial integral
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:53:4
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de la solicitud de una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien exige el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como un factor salarial integral para la liquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo las devengadas y las futuras. La entidad demandada negó esta petición, alegando que la bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería, en primera instancia, inaplicó la restricción establecida en el decreto y ordenó a la Fiscalía reconocer y pagar la bonificación judicial como factor salarial completo, incluyendo la reliquidación y actualización de las prestaciones sociales.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Tribunal recordó que la Ley 4 de 1992 faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, incluyendo a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, esta facultad está sujeta a criterios de justicia, equidad y respeto a derechos fundamentales como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre la forma.
El Decreto 382 de 2013 creó la bonificación judicial como un pago mensual para los servidores de la Fiscalía, pero limitó su carácter salarial únicamente para efectos de cotización en pensiones y salud, excluyéndola para la liquidación de otras prestaciones sociales.
La Sala revisó el concepto de salario conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa, concluyendo que salario es toda retribución habitual y periódica que recibe un trabajador en contraprestación directa por su servicio, independientemente de la denominación que se le otorgue.
En consecuencia, la bonificación judicial cumple con los elementos esenciales para ser considerada salario, ya que es un pago regular y permanente en retribución por el trabajo. La exclusión de su carácter salarial para efectos de prestaciones sociales resulta contraria a los derechos mínimos laborales y al principio de igualdad.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordena a la Fiscalía General de la Nación reconocer, reliquidar y pagar la bonificación judicial como factor salarial integral para efectos de liquidación de prestaciones sociales, aplicando los ajustes por inflación y demás actualizaciones legales desde marzo de 2018.
Además, se declaró fundado el impedimento de una magistrada relacionada con el caso por conflicto de intereses, y no se impuso condena en costas en esta instancia debido a la ausencia de intervención de la parte demandante en el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la importancia de considerar la realidad económica y laboral en la interpretación de los beneficios salariales de los empleados públicos, garantizando el respeto a sus derechos y asegurando la correcta liquidación de sus prestaciones sociales. Con esta sentencia, se sientan las bases para futuras reclamaciones similares y se fortalece la protección de los derechos laborales dentro del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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