Tribunal Administrativo de Córdoba redefine responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:53:1
Antecedentes y situación del caso
La demandante, en su calidad de docente, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías al Departamento de Córdoba y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Aunque las cesantías fueron reconocidas y pagadas, el pago se efectuó fuera del término legal, lo que motivó la solicitud de sanción moratoria por pago tardío. FOMAG negó inicialmente la sanción, alegando que no disponía de partida presupuestal para ello y que su responsabilidad se limitaba al pago de prestaciones económicas.
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente la demanda, declarando nulo el acto administrativo que negó la sanción, y condenó a FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 62 días de retardo.
Fundamentos jurídicos y marco normativo
El tribunal revisó el marco legal aplicable, principalmente las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se recordó que la sanción moratoria consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, cuando se exceden los plazos legales para el reconocimiento y pago.
La Ley 1955 de 2019 introdujo modificaciones importantes: estableció que la entidad territorial es la responsable directa del pago de la sanción moratoria cuando la demora se origine en la radicación o entrega tardía de la solicitud al fondo; además, prohibió que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sean destinados a indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa, incluyendo la sanción moratoria.
El tribunal también analizó las reglamentaciones posteriores, como los decretos 1272 de 2018 y 942 de 2022, que ajustan los procedimientos y responsabilidades en el reconocimiento y pago de cesantías y sanciones.
Decisión y consecuencias
El tribunal determinó que la mora en el caso concreto se debió a la tardanza del Departamento de Córdoba en expedir el acto administrativo definitivo, que fue emitido 81 días hábiles después de la solicitud, incumpliendo el plazo legal de 15 días. Por otro lado, la sociedad fiduciaria encargada del pago realizó la entrega de las cesantías dentro de los términos establecidos.
Por lo tanto, se modificó la sentencia de primera instancia para trasladar la responsabilidad del pago de la sanción moratoria al Departamento de Córdoba. Asimismo, se revocó la condena en costas impuesta a FOMAG, dado que su actuación se ajustó a la normativa y no se le puede considerar parte vencida.
El tribunal confirmó en lo demás la sentencia inicial y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para las anotaciones y trámites correspondientes, sin condena en costas en esta instancia.
Importancia de la sentencia
Esta decisión es relevante porque aclara la distribución de responsabilidades en el pago de sanciones moratorias por cesantías tardías en el sector docente, conforme a la Ley 1955 de 2019 y normas relacionadas. Además, enfatiza la jerarquía normativa al inaplicar disposiciones reglamentarias que contravienen la ley y resalta la importancia de la puntualidad en los procedimientos administrativos para evitar sanciones.
Los entes territoriales deben prestar especial atención a los plazos para expedir los actos administrativos de reconocimiento de cesantías, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su fiduciaria deben gestionar oportunamente el pago conforme a las resoluciones ejecutoriadas.
Esta providencia fortalece la seguridad jurídica en la materia y orienta a las autoridades sobre la correcta aplicación de las normas en beneficio de los docentes y la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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