Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial debe ser considerada factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:53:1
Antecedentes y contexto del proceso
La demanda fue interpuesta por un servidor público de la rama judicial que desempeña funciones en un juzgado civil especializado. El demandante solicitó que se declarara la inaplicabilidad del primer párrafo del artículo 1° del decreto 383 de 2013, por considerarlo inconstitucional, y que se reconociera la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales desde el 1° de enero de 2013. También pidió la nulidad de la resolución que negó tal reconocimiento y la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales correspondientes.
La entidad demandada, representando a la rama judicial, se opuso a las pretensiones argumentando que el decreto 383 de 2013, expedido en ejercicio de la facultad legal otorgada por la ley 4ª de 1992, establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud. Se sustentó además en precedentes jurisprudenciales que reconocen la potestad del legislador para definir los elementos salariales de los servidores públicos.
Decisión de primera instancia
El juzgado administrativo transitorio de Montería decidió en primera instancia declarar la inaplicabilidad de la frase “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” contenida en el decreto 383 de 2013, siempre que permanezca vigente el vínculo laboral y se continúe percibiendo la bonificación. Se ordenó reconocer, reliquidar y pagar las diferencias prestacionales desde el 23 de septiembre de 2019, aplicando el principio de prescripción trienal.
El juez consideró que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial pues constituye una contraprestación habitual y periódica por el servicio prestado, creada para nivelar la remuneración de los servidores judiciales. Excluirla como factor salarial contraviene la ley 4ª de 1992 y la Constitución, especialmente el artículo 53 que protege los derechos laborales.
Apelación y análisis en segunda instancia
La entidad demandada apeló la decisión alegando que la norma reglamentaria vigente no había sido inaplicada conforme a precedentes de la Corte Constitucional y que la bonificación debía considerarse exclusivamente para efectos de aportes al sistema de seguridad social. También argumentó la imposibilidad presupuestal para reconocer las acreencias solicitadas.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que el decreto 383 de 2013, al limitar la bonificación judicial como factor salarial solo para cotizaciones, desatiende el mandato legal y constitucional de nivelación salarial dispuesto por la ley 4ª de 1992. La bonificación es un pago habitual y periódico que debe integrarse al salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Además, el tribunal recordó que la regulación del salario de los servidores públicos debe observar principios de equidad, justicia y progresividad, y que la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevalece sobre argumentos presupuestales.
Conclusión y efectos de la sentencia
Con esta decisión, el tribunal confirma que la bonificación judicial prevista en el decreto 383 de 2013 debe ser considerada factor salarial con incidencia en la liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores públicos de la rama judicial. Se ordena el reconocimiento retroactivo de las diferencias prestacionales desde septiembre de 2019, así como el pago actualizado conforme al índice de precios al consumidor.
No se impusieron costas en segunda instancia por no cumplirse los supuestos para ello. La sentencia es definitiva y se devuelve el proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta resolución sienta un precedente relevante sobre la interpretación y aplicación del régimen salarial de la rama judicial en Colombia, reafirmando la protección de los derechos laborales y la prevalencia de la Constitución y la ley sobre normativas reglamentarias contradictorias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial debe ser considerada factor salarial para prestaciones sociales