Tribunal administrativo confirma carácter salarial de bonificación judicial para prestaciones sociales
Tribunal administrativo confirma carácter salarial de bonificación judicial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:56
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra una sentencia de primera instancia que favorecía a una servidora pública demandante sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial.
Antecedentes y contexto del caso
La servidora pública, vinculada a la Rama Judicial desde 2011, demandó la inaplicación del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Se solicitó que esta bonificación fuera reconocida en la liquidación de todas las prestaciones sociales, con efectos retroactivos desde 2013.
La demanda se originó tras la negación administrativa de la solicitud para que la bonificación fuera considerada factor salarial, lo cual derivó en la presentación del recurso judicial. La entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del decreto, señalando que el Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer el régimen salarial de los servidores públicos, incluyendo la limitación del carácter salarial de la bonificación para efectos de aportes.
Fundamentos jurídicos y análisis
El tribunal recordó que, conforme a la Constitución y la Ley 4ª de 1992, el Congreso tiene la facultad de fijar lineamientos generales para el régimen salarial de los empleados públicos, mientras que el Gobierno Nacional debe desarrollar estas directrices. La Ley 4ª de 1992 ordenó la revisión y nivelación del sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial atendiendo criterios de equidad.
La bonificación judicial fue creada para materializar esta nivelación salarial, pero el decreto que la instauró limitó su consideración como factor salarial solo para efectos de cotización a pensiones y salud, excluyéndola de la base para calcular prestaciones sociales. El tribunal encontró que esta limitación desconoce el mandato legal y constitucional, ya que la bonificación es un pago habitual y periódico en contraprestación por el trabajo realizado, por lo que debe integrarse plenamente al salario para todos los efectos legales.
Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que respalda la noción amplia del salario, incluyendo todos los pagos habituales que recibe un trabajador como contraprestación directa del servicio. Además, se destacó que negar el carácter salarial completo a la bonificación afecta derechos fundamentales de los servidores públicos y va en contra de los principios constitucionales de igualdad y progresividad.
Decisión y efectos prácticos
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable la expresión del decreto que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para efectos de cotización. Se ordenó a la Rama Judicial reconocer, reliquidar y pagar todas las diferencias salariales y prestacionales causadas desde el 3 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual no opera la prescripción, y mientras la servidora pública continúe percibiendo dicha bonificación.
Se aclaró que la imposibilidad presupuestal alegada por la entidad para hacer estos pagos no puede afectar el derecho laboral irrenunciable de los servidores públicos a recibir un salario y sus prestaciones sociales correspondientes.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, considerando las circunstancias del caso.
Conclusión
Esta decisión judicial representa un precedente relevante para los servidores públicos de la Rama Judicial, al reconocer la bonificación judicial como un componente salarial integral, con incidencia en la liquidación de todas sus prestaciones sociales. La sentencia subraya la importancia de respetar los mandatos legales y constitucionales sobre el régimen salarial y la protección de los derechos laborales, superando limitaciones reglamentarias que contravengan dichos principios.
En definitiva, el fallo fortalece la garantía de derechos laborales y salariales para los servidores públicos, promoviendo la equidad y justicia en la remuneración dentro del sector judicial. Esto abre la puerta para que otros servidores públicos en situaciones similares puedan reclamar la integración total de la bonificación judicial en sus prestaciones sociales, consolidando un marco más justo y acorde con la normatividad vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.