Tribunal administrativo modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:58
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su sala sexta de decisión, revisó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que había accedido parcialmente a la demanda presentada por una docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La reclamación giró en torno al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago oportuno de las cesantías, conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
Antecedentes y contexto normativo
La docente solicitó el pago de cesantías el 2 de junio de 2022, pero el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 19 de septiembre de 2022, y el pago efectivo se realizó el 18 de octubre de 2022. De acuerdo con la legislación vigente, el término para el pago oportuno es de 70 días hábiles contados desde la solicitud, integrados por 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria de la decisión y 45 días para efectuar el pago.
El Juzgado Administrativo de primera instancia había calculado 24 días de mora, considerando como fecha de pago el 10 de octubre de 2022, mientras que la parte demandante argumentó que el pago se efectivizó el 18 de octubre, lo que implicaría 33 días de mora.
La normatividad aplicable incluye además la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado de 2018, que precisa el cómputo de los términos para la sanción moratoria, y la Ley 1955 de 2019 que establece la responsabilidad compartida entre las entidades del régimen prestacional docente.
Decisión del tribunal en segunda instancia
El Tribunal revisó la trazabilidad del sistema humano en línea, determinando que la fecha de radicación de la petición fue efectivamente el 2 de junio de 2022 y que el pago se realizó el 18 de octubre de 2022, confirmando que el acto administrativo fue expedido fuera del término legal.
Por ello, aplicó la regla para acto escrito extemporáneo, que no toma en cuenta la fecha de notificación para el cómputo de la sanción. De esta forma, estableció que la sanción moratoria comenzó a correr desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 17 de octubre de 2022, correspondiendo a un total de 32 días de mora.
Se condenó al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar la sanción moratoria con base en la asignación básica devengada por la docente en septiembre de 2022, actualizada con el índice de precios al consumidor (IPC).
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con los términos legales para el pago de prestaciones sociales y aclara el procedimiento para el cálculo de sanciones moratorias en casos de retrasos. Además, señala la responsabilidad del ente territorial en el pago de la sanción cuando el retraso es atribuible a su gestión.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que la apelación prosperó parcialmente y no se revocó totalmente la sentencia de primera instancia.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en la administración de las cesantías docentes y establece criterios claros para futuros casos similares, promoviendo un mejor cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades territoriales y garantizando los derechos de los docentes afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente