Tribunal administrativo confirma tutela por vulneración al derecho de petición contra Fiduprevisora S.A.
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:54
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió la impugnación de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, relacionada con una acción de tutela interpuesta contra Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del FOMAG, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Contexto y antecedentes
La accionante presentó un derecho de petición el 26 de agosto de 2024 mediante correo electrónico dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tras una comunicación de octubre que informó sobre el redireccionamiento de la petición al operador de servicios encargado del proceso, no se recibió respuesta de fondo dentro de los plazos legales, motivo por el cual se interpuso la acción de tutela.
Fiduprevisora S.A. argumentó en su defensa que no existía evidencia de que la solicitud hubiera sido dirigida correctamente a la entidad, que no se aportó número de radicado ni comprobante de envío, y que el canal utilizado no correspondía al oficial establecido en la página web institucional. Además, señaló que la responsabilidad sobre el trámite recaía en la administración anterior al 1 de mayo de 2024, según el nuevo modelo de prestación de servicios.
Decisión de primera instancia y argumentos de la impugnación
El juzgado de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición, ordenando a Fiduprevisora S.A. responder de forma clara, congruente y de fondo en un término improrrogable de 48 horas. La sentencia se fundamentó en el artículo 23 de la Constitución, la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece la obligación de las entidades de atender todas las solicitudes presentadas por medios electrónicos habilitados, incluso si fueron enviadas a canales no oficiales, debiendo redirigirlas oportunamente.
Fiduprevisora S.A. impugnó el fallo, señalando que la tutela no era el mecanismo adecuado para reclamar reembolsos de gastos médicos y que se había respondido indicando el redireccionamiento de la solicitud. También alegó que la petición fue presentada fuera de los términos previstos para este tipo de reclamos y que la responsabilidad correspondía a la administración anterior.
Análisis y fundamentos del tribunal
El tribunal recordó los requisitos para la procedencia de la acción de tutela y confirmó que la accionante estaba legitimada activamente para interponerla contra la entidad, legitimada pasivamente. Se verificó que la tutela fue interpuesta oportunamente y que no existían otros medios judiciales idóneos para la protección del derecho de petición, por lo que se cumplían los requisitos de procedibilidad.
Sobre el derecho fundamental de petición, el tribunal resaltó que este implica la obligación para las autoridades de dar respuesta pronta, clara, precisa, congruente y de fondo a las solicitudes formuladas. La jurisprudencia establece que cualquier medio tecnológico habilitado puede ser utilizado para presentar peticiones, y que la entidad debe tramitar y notificar de manera efectiva la respuesta.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que Fiduprevisora S.A. no dio una respuesta de fondo a la solicitud enviada, limitándose a informar sobre el redireccionamiento sin identificar claramente al operador responsable ni explicar el procedimiento para obtener el reembolso solicitado. Por tanto, la respuesta fue calificada como evasiva y no satisfactoria para proteger el derecho fundamental de petición.
Además, se desestimaron los argumentos relacionados con la improcedencia de la tutela para reclamos económicos, dado que la acción se centraba exclusivamente en la falta de respuesta de fondo y no en el fondo mismo del reembolso. También se destacó que la entidad no pudo negar haber recibido la petición, pues consta constancia de envío.
Conclusión y fallo
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición de la usuaria, ordenando a Fiduprevisora S.A. a brindar una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud de agosto de 2024. Igualmente, se dispuso comunicar la decisión a las partes y remitir el expediente para eventual revisión por la Corte Constitucional.
Esta sentencia reafirma la importancia de que las entidades públicas atiendan oportunamente y de manera adecuada las peticiones ciudadanas, utilizando todos los canales tecnológicos habilitados y cumpliendo con los estándares constitucionales y legales en materia de derecho de petición. De este modo, se fortalece el respeto a los derechos fundamentales y se garantiza la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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