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Tribunal administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 18:51:48

Contexto y antecedentes del caso

El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa que accedió a la demanda presentada por un empleado de la Rama Judicial. En esencia, la demanda cuestionaba la exclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, prevista en el decreto 0382 de 2013 y sus modificaciones, que la limita únicamente para efectos de la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud. El empleado judicial, con vinculación desde 1992 y desempeñándose actualmente como secretario del tribunal administrativo local, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como elemento salarial integral para efectos de liquidar diferencias salariales y prestaciones sociales causadas desde 2013. La reclamación administrativa fue negada, lo que motivó la acción judicial.

Argumentos y posición de la administración

La entidad demandada, en su defensa, señaló que la bonificación judicial fue creada expresamente para constituir factor salarial únicamente en la base de cotización al sistema de pensiones y salud, conforme a los decretos vigentes. Argumentó que esta regulación debe cumplirse estrictamente y que no existe facultad administrativa para modificar o inaplicar estas disposiciones sin una norma posterior que lo autorice. Asimismo, advirtió sobre limitaciones presupuestales para reconocer las diferencias salariales solicitadas.

Fundamentos jurídicos del tribunal

El tribunal analizó el concepto de salario conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Destacó que el salario incluye toda remuneración habitual recibida en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, sin que la denominación otorgada por el empleador sea determinante...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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