Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:44
Antecedentes del caso
El actor, servidor público de la Rama Judicial desde 1987, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud y no resolvió el recurso de apelación interpuesto. En primera instancia, se declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la solicitud y se ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial, desde diciembre de 2017 hasta la fecha de desvinculación en abril de 2022.
Fundamentos de la decisión
El tribunal analizó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, regulado por la Ley 4 de 1992 y el Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial como un pago mensual para servidores de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar. Aunque el decreto establece que esta bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y salud, el tribunal determinó que su exclusión para efectos de liquidar prestaciones sociales resulta en una disminución injustificada de los derechos laborales.
Se revisaron definiciones legales y jurisprudencia relevante, incluyendo conceptos de salario del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, concluyendo que toda remuneración habitual y periódica recibida en contraprestación directa por el servicio debe considerarse salario. La autonomía para pactar exclusiones salariales tiene límites, no pudiendo vulnerar derechos mínimos fundamentales como la irrenunciabilidad del salario.
Apelación y argumentos de la entidad demandada
La entidad demandada apeló basándose en pronunciamientos previos que reconocen la libertad legislativa para definir qué constituye salario, y argumentó dificultades presupuestales para reconocer la bonificación judicial como factor salarial integral. Sin embargo, el tribunal consideró que estas razones no justifican desconocer la naturaleza salarial de la bonificación ni limitan el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Decisión y efectos
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordena a la entidad demandada reliquidar y pagar las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial desde diciembre de 2017 hasta abril de 2022. Además, se declaró fundado el impedimento de una magistrada para conocer el proceso por tener interés indirecto en el resultado. No hubo condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y la obligación de incluir la bonificación judicial en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales, garantizando así la equidad y cumplimiento normativo en el ámbito judicial. Con esta sentencia, se sientan precedentes importantes para futuros casos similares y se fortalece la seguridad jurídica en la materia, asegurando que los servidores públicos reciban una remuneración justa y conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial para liquidación de prestaciones sociales