Tribunal administrativo de Córdoba confirma inclusión de bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:41
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia que ordenaba reconocer la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación y pago de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un empleado de la Rama Judicial, quien solicitaba que dicha bonificación, creada mediante el Decreto 0382 de 2013, fuera considerada como parte del salario y no solo para la base de cotización al sistema de pensiones y salud.
Antecedentes del caso
El demandante, vinculado a la Rama Judicial desde 2008 y actualmente desempeñándose en un cargo administrativo, reclamó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral. La reclamación administrativa fue negada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, que se amparó en la normativa vigente que limita la bonificación para efectos de cotización en seguridad social, excluyéndola de la base para prestaciones sociales.
Decisión del tribunal y fundamentos
La Sala Primera de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la bonificación judicial, percibida de manera habitual, constituye una contraprestación directa del servicio y, por tanto, debe ser incluida en el salario para la liquidación de prestaciones sociales. Se destacó que dicha exclusión vulnera principios constitucionales como la protección al trabajo, la irrenunciabilidad del salario y la garantía de una remuneración mínima vital y móvil.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que define salario como toda contraprestación en dinero o especie recibida de forma habitual por el trabajador. Asimismo, se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que reconocen el carácter salarial de bonificaciones habituales y rechazan acuerdos que disminuyan derechos mínimos de los trabajadores.
Impacto y alcance
Esta sentencia tiene un impacto significativo para los empleados de la Rama Judicial, ya que garantiza que la bonificación judicial sea tenida en cuenta para el cálculo de todas las prestaciones sociales, incluyendo primas y cesantías. Además, reafirma la prevalencia del derecho sustancial sobre formalismos legales y limita la posibilidad de la administración de interpretar de forma restrictiva las normas salariales.
Finalmente, el Tribunal aclaró que la entidad demandada deberá cumplir con la sentencia, procediendo a la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas desde el 1° de enero de 2013, sin que haya condena en costas por esta instancia.
Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos judiciales y establece un precedente relevante sobre la interpretación del concepto de salario en el sector público, garantizando así una mayor justicia y equidad en el reconocimiento de las remuneraciones que corresponden a estos empleados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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