Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial debe considerarse factor salarial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:38
Antecedentes y contexto
El tribunal conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a una demanda presentada por un servidor público de la rama judicial. La demanda solicitaba la inaplicación por inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud", excluyéndola de la liquidación de prestaciones sociales. El demandante solicitaba además la nulidad de resoluciones que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas de esta exclusión, así como el pago actualizado de dichas diferencias.
Argumentos del servidor público y de la entidad demandada
El servidor público argumentó que la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992 establecen que la definición de salario y prestaciones sociales es competencia exclusiva del Congreso, por lo que no es posible que un decreto administrativo modifique el concepto básico de salario para los servidores públicos. Sostuvo que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de esta rama, debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Por su parte, la entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del Decreto 383 de 2013 y sus modificatorios, señalando que estos fueron expedidos conforme a la facultad delegada por la Ley 4ª de 1992 para fijar el régimen salarial y prestacional. Argumentó que la bonificación judicial es factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, conforme a la normatividad vigente y a precedentes jurisprudenciales.
Decisión del juzgado de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería declaró inconstitucional la limitación contenida en el Decreto 383 de 2013 y ordenó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. Se admitió la demanda parcialmente y se declaró la nulidad de las resoluciones que negaron dicho reconocimiento. Además, se estableció un plazo de prescripción de tres años para las reclamaciones económicas, limitando el pago retroactivo desde junio de 2018.
Análisis y fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba
El tribunal reafirmó su competencia para conocer el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la bonificación judicial fue creada para nivelar la remuneración de los funcionarios y empleados de la rama judicial, conforme a la Ley 4ª de 1992, que estableció que el Gobierno Nacional debe realizar dicha nivelación atendiendo criterios de equidad. El Decreto 383 de 2013, al limitar el carácter salarial de la bonificación a efectos de cotización únicamente, desnaturalizó el mandato legal y vulneró principios constitucionales, tales como el derecho a la igualdad y la progresividad en materia salarial.
El tribunal destacó que la bonificación judicial se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación por el servicio, por lo que cumple con los elementos que configuran el salario según la legislación laboral colombiana y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Además, señaló que no puede aceptarse la restricción normativa impuesta que excluye la bonificación judicial de la liquidación de prestaciones sociales, pues ello contradice la intención legislativa y los principios constitucionales.
El argumento de la entidad demandada sobre la indisponibilidad presupuestal para cumplir con el pago de las prestaciones reconocidas fue rechazado, pues el derecho a recibir un salario y sus prestaciones derivadas es un derecho laboral irrenunciable que no depende de consideraciones administrativas o presupuestales.
Conclusiones
En consecuencia, el tribunal confirmó la inaplicación de la expresión contenida en el Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial exclusivamente para cotizaciones al sistema general de pensiones y seguridad social en salud. Ordenó reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores públicos de la rama judicial, con efectos retroactivos dentro del término de prescripción legal y con la correspondiente actualización.
Finalmente, no se condenó en costas en esta instancia, y se devolvió el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los derechos laborales y los mandatos constitucionales en la regulación del régimen salarial de los servidores públicos, especialmente en la rama judicial, garantizando la equidad y la justicia en la remuneración y prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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