Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:40
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una funcionaria de la Rama Judicial que solicitó la inaplicación del párrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, el cual establecía que la bonificación judicial constituía factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La demanda buscaba que esta bonificación fuera reconocida como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, con el pago de las diferencias salariales y prestaciones dejadas de percibir.
La entidad demandada, representando a la Rama Judicial, se opuso argumentando que el decreto y sus modificaciones estaban vigentes y gozaban de presunción de legalidad, y que la bonificación debía limitarse a los fines establecidos, de acuerdo con la regulación legal vigente y precedentes jurisprudenciales.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería resolvió parcialmente a favor de la demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la restricción contenida en el decreto. Se ordenó el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde marzo de 2018, en atención al término de prescripción establecido.
Argumentos y análisis en segunda instancia
La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba revisó el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial. El tribunal recordó que, conforme a la Constitución y la Ley 4ª de 1992, el legislador tiene la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, delegando al Gobierno Nacional su desarrollo, pero siempre respetando los principios constitucionales.
El tribunal destacó que la bonificación judicial fue creada para nivelar la remuneración de los servidores judiciales, y que limitar su carácter salarial a efectos de cotización desconoce el mandato legal y constitucional que garantiza la progresividad y justicia salarial. Además, enfatizó que la bonificación es un pago habitual y periódico como contraprestación por el servicio, por lo que debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Se señaló también que los argumentos relacionados con la indisponibilidad presupuestal no pueden afectar el derecho irrenunciable de los servidores públicos a recibir una remuneración adecuada y sus prestaciones derivadas.
Conclusión y efectos de la sentencia
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que la bonificación judicial sea reconocida como factor salarial integral. También confirmó la obligatoriedad de reliquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales correspondientes desde la fecha de prescripción aplicable.
No se impuso condena en costas en esta instancia. Finalmente, se dispuso devolver el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión representa un precedente relevante para el régimen salarial de los servidores públicos de la Rama Judicial, reafirmando la importancia de respetar los mandatos legales y constitucionales en materia de remuneración y prestaciones sociales. Con esta resolución, se garantiza un trato justo y equitativo a los servidores judiciales en el reconocimiento de sus derechos laborales, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.