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Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 18:51:40

Contexto y antecedentes del caso

El caso se originó a partir de una demanda presentada por una funcionaria de la Rama Judicial que solicitó la inaplicación del párrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, el cual establecía que la bonificación judicial constituía factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La demanda buscaba que esta bonificación fuera reconocida como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, con el pago de las diferencias salariales y prestaciones dejadas de percibir. La entidad demandada, representando a la Rama Judicial, se opuso argumentando que el decreto y sus modificaciones estaban vigentes y gozaban de presunción de legalidad, y que la bonificación debía limitarse a los fines establecidos, de acuerdo con la regulación legal vigente y precedentes jurisprudenciales.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería resolvió parcialmente a favor de la demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la restricción contenida en el decreto. Se ordenó el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde marzo de 2018, en atención al término de prescripción establecido.

Argumentos y análisis en segunda instancia

La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba revisó el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial. El tribunal recordó que, conforme a la Constitución y la Ley 4ª de 1992, el legislador tiene la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, delegando al...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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