Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:48:51
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería respecto a la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Antecedentes del caso
La demanda reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías, contados desde ciertos plazos legales después de la solicitud y resolución administrativa. La solicitud de pago se presentó el 14 de octubre de 2021, el acto de reconocimiento se expidió el 22 de octubre de 2021 y el pago se hizo efectivo el 10 de febrero de 2022, generando así días de mora.
Los demandados, incluyendo al departamento territorial y entidades del régimen prestacional docente, se opusieron a las pretensiones. En primera instancia, el juzgado condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción por 23 días de mora.
Decisión y fundamentos
En apelación, el departamento territorial argumentó que la fecha real de radicación de la solicitud debía ser la contenida en la resolución de reconocimiento y que la responsabilidad del pago de la mora debía recaer en el Ministerio de Educación y la Fiduciaria que administra el fondo. Sin embargo, el tribunal determinó que la prueba idónea para acreditar la fecha de radicación fue la constancia de presentación virtual ante la Secretaría de Educación Departamental, que estableció el 14 de octubre de 2021 como fecha válida.
El tribunal aplicó el marco normativo vigente, particularmente la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, junto con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que fijó reglas claras para la contabilización de la sanción moratoria en función de la radicación, notificación y pago de la prestación. Según esto, se estableció que existió mora desde el 26 de enero de 2022 hasta el 9 de febrero de 2022, sumando 15 días.
Respecto a la responsabilidad en el pago de la sanción, se confirmó que el departamento territorial incumplió los términos para entregar la documentación necesaria al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Por ello, recae sobre esta entidad la obligación de responder por la mora.
Conclusiones y efectos
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del docente a la sanción moratoria y ratificando la responsabilidad del departamento de Córdoba en el retraso. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia.
Esta decisión reitera la importancia de cumplir con los plazos legales en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los docentes, y clarifica la aplicación de la sanción moratoria conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.
Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes y para que se proceda con el cumplimiento de la condena establecida. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos laborales de los docentes y se promueve la responsabilidad administrativa en la gestión de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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