Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:48:43
Contexto del caso y decisión inicial
El proceso judicial se originó por la reclamación del reconocimiento y pago de una sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías. La solicitud de pago fue presentada el 10 de julio de 2020, el acto de reconocimiento se expidió el 18 de diciembre de 2020 y el pago efectivo se realizó hasta el 20 de febrero de 2021, generando una mora de 137 días.
El juzgado de primera instancia condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción por 120 días de mora, tomando como base la normativa aplicable y fijando un ajuste por la disminución del poder adquisitivo, sin condena en costas.
Apelación y argumentos del departamento
El departamento interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación de la sanción moratoria bajo la Ley 50 de 1990, argumentando que el personal docente no cumple con el requisito de estar afiliado a un fondo privado de cesantías y que el responsable del pago sería la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Análisis y decisión del tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba evaluó el recurso de apelación y determinó que los argumentos presentados no guardaban congruencia con los fundamentos de la sentencia inicial, pues no cuestionaron el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria basado en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que sí es aplicable a docentes afiliados al régimen prestacional docente.
Se destacó que la sanción moratoria se calcula a partir de términos específicos contemplados en la jurisprudencia y normatividad vigente, que establecen plazos para la expedición del acto administrativo, ejecutoria y pago oportuno.
Por lo anterior, la apelación fue declarada fallida y se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena al Departamento de Córdoba para reconocer y pagar la sanción moratoria al docente demandante.
Costas y conclusión
En segunda instancia no se impuso condena en costas, dado que la apelación no logró modificar la decisión inicial y no hubo intervención de las partes en esta etapa.
Finalmente, el tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión refuerza la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los pagos oportunos de cesantías a docentes, bajo el riesgo de sanciones moratorias conforme a la ley, garantizando así la protección de los derechos laborales del magisterio y promoviendo la responsabilidad administrativa en la gestión de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.