Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad para auxiliar de enfermería
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:48:47
Antecedentes del caso
El litigio surgió por la solicitud de reconocimiento de la relación laboral entre la auxiliar de enfermería y la entidad pública hospitalaria durante los años 2007 a 2011, así como el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social correspondientes. La demandante alegó que prestó servicios bajo condiciones de subordinación, continuidad y remuneración, similares a las de un empleado de planta. Por su parte, la entidad demandada negó la existencia de contrato laboral y sostuvo que los vínculos se limitaron a contratos de prestación de servicios en 2006 y parte de 2007.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia del contrato realidad únicamente para los periodos comprendidos entre enero y febrero de 2006 y entre septiembre de 2006 y enero de 2007. Para estos lapsos se acreditó la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Sin embargo, declaró la prescripción de las prestaciones sociales para dichos periodos y negó la existencia del vínculo para los años 2007 a 2011, al no existir pruebas documentales que acreditaran la relación contractual en esos años.
Fundamento jurídico y jurisprudencia aplicable
El Tribunal recordó que el contrato de prestación de servicios celebrado por entidades estatales no genera vínculo laboral ni prestaciones sociales, salvo que se comprueben los elementos constitutivos de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. En particular, la jurisprudencia ha determinado que la subordinación se presume en auxiliares de enfermería de entidades públicas, dado el carácter permanente y dependiente de sus funciones. Además, se destacó que los contratos estatales deben constar por escrito para su validez, siendo requisito indispensable para acreditar la relación contractual.
Consideraciones del tribunal y conclusión
El Tribunal valoró que no se aportaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de contratos o documentos válidos que acreditaran la relación contractual durante los años 2007 a 2011. Asimismo, se confirmó la aplicación de la prescripción para las pretensiones relacionadas con los periodos reconocidos como relación laboral. En cuanto a la apelación, se desestimaron los argumentos de indebida valoración probatoria y la solicitud de revocar la prescripción, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Impacto y vigencia
Esta decisión reafirma la importancia de contar con contratos escritos y debidamente formalizados en la contratación estatal, especialmente para auxiliares de enfermería, cuyo vínculo laboral puede configurarse por la primacía de la realidad cuando se cumplen los elementos esenciales. También se resalta la prescripción de acciones para reclamar prestaciones sociales, salvo los aportes pensionales. La sentencia es definitiva y confirma los criterios jurisprudenciales vigentes en materia de contrato realidad en el sector salud, fortaleciendo la protección de los derechos laborales de los trabajadores que, pese a la ausencia de contratos formales, demuestran una relación laboral efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad para auxiliar de enfermería