Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:48:40
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería que reconoció el derecho a la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente vinculado a la Secretaría de Educación de Córdoba. La mora superó los 400 días, generando el pago de una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, conforme a lo previsto en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes y fundamentos jurídicos
El docente solicitó la liquidación parcial de sus cesantías en junio de 2015, y aunque la entidad empleadora debía realizar el pago dentro de 70 días hábiles, este se efectuó más de un año después. La solicitud para reconocer y pagar la sanción moratoria fue presentada al Ministerio de Educación Nacional – Fomag, sin que hubiera respuesta.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto presunto negativo por silencio administrativo y condenó a la entidad a pagar la sanción moratoria correspondiente a 410 días de retraso. El juzgador fundamentó la decisión en los términos legales para la expedición del acto administrativo y el pago, establecidos en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
Recurso de apelación y argumentos
La entidad apeló argumentando que, según el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 942 de 2022, la responsabilidad por la sanción moratoria correspondería a la entidad territorial certificada y no a Fomag. Además, sostuvo que la Ley 1955 de 2019 trasladó esta responsabilidad y prohibió el uso de recursos del Fondo para indemnizaciones de mora.
Decisión del tribunal y marco normativo
El Tribunal recordó que la Ley 1955 de 2019 entró en vigor en mayo de 2019, después de presentada la solicitud de cesantías en este caso; por lo tanto, no es aplicable a los hechos. Se resaltó que la normativa vigente en ese momento asignaba a Fomag la responsabilidad por el pago oportuno y por la sanción moratoria en caso de mora.
El tribunal reiteró que el procedimiento regulado por la Ley 1071 de 2006 establece plazos claros para la expedición del acto administrativo y para el pago de cesantías, con una sanción pecuniaria en caso de incumplimiento. Se resaltó además que reglamentos posteriores que modifican estos plazos han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional por ser regresivos.
También se explicó la función de la excepción de ilegalidad para inaplicar normas reglamentarias que contravengan la ley superior y así garantizar la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.
Conclusión y efectos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fomag por la mora en el pago de cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria. No se impusieron costas en segunda instancia.
Esta decisión es relevante para la administración pública y los docentes oficiales, pues clarifica el cumplimiento de los términos legales para el pago de cesantías y las consecuencias del incumplimiento. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades de respetar los plazos legales para evitar sanciones y protege los derechos laborales de los servidores públicos del sector educativo, consolidando así un precedente importante en materia laboral y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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