El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería que reconoció el derecho a la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente vinculado a la Secretaría de Educación de Córdoba. La mora superó los 400 días, generando el pago de una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, conforme a lo previsto en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes y fundamentos jurídicos
El docente solicitó la liquidación parcial de sus cesantías en junio de 2015, y aunque la entidad empleadora debía realizar el pago dentro de 70 días hábiles, este se efectuó más de un año después. La solicitud para reconocer y pagar la sanción moratoria fue presentada al Ministerio de Educación Nacional – Fomag, sin que hubiera respuesta. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto presunto negativo por silencio administrativo y condenó a la entidad a pagar la sanción moratoria correspondiente a 410 días de retraso. El juzgador fundamentó la decisión en los términos legales para la expedición del acto administrativo y el pago, establecidos en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006. Recurso de apelación y argumentos
La entidad apeló argumentando que, según el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 942 de 2022, la responsabilidad por la sanción moratoria correspondería a la entidad territorial certificada y no a Fomag. Además, sostuvo que la Ley 1955 de 2019 trasladó esta responsabilidad y prohibió el uso...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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