Tribunal administrativo de Córdoba reconoce relación laboral en contrato realidad con entidad pública
Tribunal administrativo de Córdoba reconoce relación laboral en contrato realidad con entidad pública
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:46:11
El tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto tras la negativa inicial de reconocer una relación laboral entre un contratista que prestó servicios en el área de control interno y el Centro de Atención Social al Adulto Mayor “Bernardo Escobar” de San Antero. La entidad había negado el reconocimiento y pago de cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales, argumentando la existencia de contratos de prestación de servicios sin vínculo laboral.
Antecedentes y contexto
El demandante informó que, desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019, prestó sus servicios mediante varios contratos de prestación de servicios sucesivos con la entidad, cumpliendo una jornada laboral fija y bajo estrictas instrucciones sin autonomía para ejercer sus funciones. La administración pública negó la existencia de una vinculación laboral, apoyándose en la ausencia de documentos que acreditaran los contratos y en la naturaleza temporal y autónoma de estos.
Análisis jurídico y jurisprudencial
El tribunal fundamentó su decisión en el marco normativo aplicable al contrato de prestación de servicios estatales, especialmente en la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se destacó que este tipo de contratos deben ser temporales y no generar relación laboral ni prestaciones sociales, salvo que se pruebe la existencia de los elementos esenciales de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
En este caso, se constató que el contratista cumplía horario fijo en la sede del centro, ejecutaba funciones de control interno bajo dirección y supervisión directa de la gerencia, y realizaba actividades propias de personal de planta, sin autonomía técnica ni administrativa. Además, los contratos sucesivos y la continuidad en las labores evidenciaron la existencia de una relación laboral encubierta.
Decisión y consecuencias
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento del vínculo laboral. Reconoció la existencia de la relación laboral en los períodos comprendidos entre enero y julio de 2018; septiembre de 2018 a abril de 2019; y junio a diciembre de 2019, considerando las interrupciones superiores a 30 días como ruptura temporal.
Se condenó a la entidad a pagar las prestaciones sociales equivalentes a las de los empleados vinculados legalmente, tomando como base los honorarios pactados en los contratos, así como a realizar los aportes pensionales correspondientes en calidad de empleador. Además, se ordenó actualizar las sumas adeudadas conforme a índices oficiales de inflación y aplicar la fórmula de actualización prevista en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Finalmente, no se impusieron costas en segunda instancia y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de la sentencia.
Este fallo reafirma la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales con entidades públicas, garantizando el reconocimiento de derechos laborales cuando se configuraren los elementos esenciales de la relación laboral, independientemente de la modalidad contractual formalizada. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los derechos laborales y evitar la simulación contractual para evadir obligaciones legales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.