Tribunal administrativo confirma reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:46:11
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda relacionada con la bonificación judicial para empleados de la Rama Judicial.
Contexto y antecedentes
La demanda fue presentada por una empleada judicial que solicitó que la bonificación judicial, establecida en el Decreto 0382 de 2013 y otros decretos posteriores, sea considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales y el reconocimiento de diferencias salariales desde el 1° de enero de 2013. La reclamación administrativa previa fue negada por la autoridad administrativa, que sostuvo que la bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Fundamentos de la decisión de primera instancia
El juzgado administrativo consideró que la exclusión de la bonificación judicial como factor salarial para liquidar prestaciones sociales vulnera artículos constitucionales que protegen los derechos laborales y que la bonificación tiene una naturaleza salarial, dado que se reconoce de manera mensual y habitual como contraprestación directa del servicio. Se concluyó que la exclusión disminuye injustificadamente el monto de las prestaciones sociales.
Argumentos en apelación y postura del tribunal
La parte demandada argumentó que la normativa vigente y pronunciamientos anteriores de la Corte Constitucional permiten que la bonificación judicial sea factor salarial únicamente para efectos de la base de cotización en seguridad social, y que no existe norma que modifique esta regulación ni sentencia que la declare inconstitucional. También alegó dificultades presupuestales para reconocer las diferencias salariales solicitadas.
No obstante, el Tribunal reafirmó que el salario, según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia, incluye todo pago habitual recibido por el trabajador como contraprestación directa del servicio, independientemente de su denominación. La bonificación judicial, percibida de forma permanente, cumple con estos requisitos y debe ser considerada para liquidar prestaciones sociales. Además, la limitación establecida en el Decreto 0382 de 2013 contraviene principios constitucionales de protección al trabajo y derechos económicos, sociales y culturales.
Consideraciones adicionales
El Tribunal también abordó una causal de impedimento presentada por una magistrada de la sala, quien se apartó del conocimiento del asunto por tener un interés indirecto debido a su reclamación administrativa sobre el mismo tema.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y no impuso condena en costas, ordenando devolver el expediente al juzgado de origen para las anotaciones correspondientes.
Esta decisión representa un precedente relevante para los empleados de la Rama Judicial, reafirmando la protección de sus derechos laborales y la consideración plena de la bonificación judicial como parte integral del salario para efectos de prestaciones sociales. Con esta resolución, se espera que se garantice una mayor justicia salarial y se eviten futuras controversias legales sobre este beneficio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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