Tribunal Administrativo de Córdoba confirma bonificación judicial como factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:43:13
Contexto del caso y antecedentes
El Tribunal resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que accedió a las pretensiones de un empleado de la Rama Judicial. Este solicitó que se declare inconstitucional la limitación contenida en el Decreto 0383 de 2013, que establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de esta bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
El demandante, que ha desempeñado varios cargos dentro de la Rama Judicial, percibe mensualmente esta bonificación pero no se la reconocen para efectos de prestaciones sociales. Tras negarse su reclamación administrativa, acudió a la justicia para exigir que se reconozca la bonificación como factor salarial integral y se realice la liquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales desde el 1° de enero de 2013.
Argumentos y posición de la administración
La entidad demandada argumentó que los decretos que regulan la bonificación judicial establecen expresamente que esta constituye factor salarial solo para base de cotización en pensiones y salud, por lo que no es procedente inaplicar dicha disposición. Además, señaló que la autoridad administrativa está sometida al imperio de la ley y no puede modificar o inaplicar decretos. También alegó excepciones de inexistencia del demandado y prescripción trienal.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante y declaró la prescripción de derechos causados con anterioridad a septiembre de 2019. En su fallo, consideró que la limitación impuesta en el decreto vulnera la Constitución al desconocer la protección especial al trabajo de los servidores públicos de la Rama Judicial. Reconoció que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial y que excluirla para calcular prestaciones sociales reduce injustamente los derechos laborales.
Confirmación en segunda instancia y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia. Para fundamentar su decisión, analizó el concepto de salario definido en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se destacó que el salario comprende toda contraprestación habitual en dinero o especie por el servicio, independientemente de su denominación, y que la bonificación judicial cumple con estos requisitos.
Además, el tribunal señaló que aunque el legislador tiene facultad para definir el salario, esta no puede contravenir derechos fundamentales laborales como la irrenunciabilidad y la primacía de la realidad. La exclusión de la bonificación para efectos de prestaciones sociales afecta estos principios y puede ser cuestionada constitucionalmente.
En cuanto a los argumentos presupuestales de la administración, el tribunal indicó que la falta de previsión financiera no exime del cumplimiento de la sentencia.
Impedimento de magistrada y procedimiento
Durante el trámite, se aceptó el impedimento de una magistrada por interés indirecto en el proceso, dado que adelanta una reclamación administrativa sobre el mismo asunto. La sala decidió continuar con el quórum restante para resolver el caso.
Conclusión
La sentencia reafirma que la bonificación judicial debe ser considerada como factor salarial para la liquidación completa de prestaciones sociales de los empleados de la Rama Judicial, garantizando así la protección de sus derechos laborales conforme a la Constitución y la legislación vigente. No se impondrán costas en esta instancia. Una vez ejecutoriada, la decisión será remitida al juzgado de origen para su cumplimiento, asegurando que los empleados afectados reciban las diferencias salariales y prestacionales correspondientes desde la fecha establecida.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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