Tribunal administrativo de Córdoba adiciona condena por sanción moratoria en pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:43:20
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, emitió una sentencia de segunda instancia respecto a un caso de sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías parciales o definitivas. La demanda inicial solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, así como la actualización de los valores conforme al índice de precios al consumidor (IPC) y el pago de intereses moratorios.
Antecedentes y proceso
La solicitud de pago de cesantías fue radicada en septiembre de 2020, con reconocimiento administrativo expedido pocos días después. Sin embargo, el pago efectivo se realizó en enero de 2021, generando un total de 24 días de mora. En primera instancia, se condenó al departamento de Córdoba y al fondo fiduciario (FOMAG) a responder por 16 y 8 días de mora, respectivamente.
Ambas partes apelaron la sentencia. El departamento cuestionó la cantidad de días imputados a su responsabilidad, señalando un plazo menor, mientras que FOMAG argumentó que la responsabilidad correspondería exclusivamente a la entidad territorial, conforme a la Ley 1955 de 2019.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal confirmó su competencia para conocer la apelación y analizó el caso conforme al marco normativo aplicable, que incluye la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y la Ley 1955 de 2019. Se recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los términos para contabilizar la sanción moratoria, que inicia a partir de la radicación de la solicitud, con plazos específicos para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el pago.
Se estableció que tanto el departamento como FOMAG incurrieron en mora: el primero por retraso en remitir el acto administrativo para pago, y el segundo por demora en la consignación de las cesantías al docente. El tribunal aplicó una fórmula para determinar la proporción de responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, concluyendo que el departamento debe responder por el 66.66 % (16 días) y FOMAG por el 33.33 % (8 días) de la sanción total.
Respecto al ajuste de la condena, el tribunal ordenó que las sumas reconocidas sean actualizadas con base en el índice de precios al consumidor desde la fecha en que cesó la causación de la sanción moratoria hasta la ejecutoria de la sentencia, y que posteriormente corran los intereses legales correspondientes.
Conclusiones y efectos de la sentencia
Esta decisión clarifica la distribución de responsabilidades entre las entidades involucradas en el pago de cesantías docentes, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. Además, confirma la posibilidad de actualizar monetariamente las sanciones moratorias, garantizando la protección efectiva de los derechos laborales.
Finalmente, el tribunal no impuso condena en costas en esta instancia, dada la apelación presentada por ambas partes y la modificación parcial de la sentencia inicial. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta sentencia es relevante para entidades territoriales y fondos de prestaciones sociales, pues establece criterios claros sobre los términos y responsabilidades en el pago oportuno de cesantías y las consecuencias derivadas del incumplimiento, contribuyendo así a mejorar la garantía de los derechos laborales de los trabajadores docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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