Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:38:5
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal conoció un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que había reconocido parcialmente la pretensión de un docente por el pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. La sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde distintos momentos según la normativa. En este caso, la solicitud de pago de cesantías se presentó el 29 de marzo de 2022, el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 26 de mayo de 2022 y el pago efectivo se realizó el 4 de agosto de 2022, generando un retraso que dio lugar a la reclamación.
Argumentos de las partes y decisión judicial
La entidad territorial demandada sostuvo que el pago se realizó dentro del término legal de 70 días hábiles y que la fecha relevante para el cálculo de mora era la consignada en el acto administrativo de reconocimiento. Por su parte, el Fondo Nacional y la fiduciaria administradora argumentaron que la sanción moratoria no debía imputarse a ellos por pagos realizados dentro de los plazos establecidos.
El tribunal reafirmó la competencia para resolver el asunto y aplicó la jurisprudencia vigente, que establece que la sanción moratoria comienza a contarse desde la radicación efectiva de la solicitud de cesantías, considerando plazos para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el pago posterior. Se confirmó que el retraso en el pago generó una mora de 21 días, atribuible al departamento de Córdoba por incumplimiento en los términos para la entrega de la solicitud al Fondo Nacional.
Ajuste de la condena y efectos
Además, la sala ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas conforme al índice de precios al consumidor desde el día siguiente al pago efectivo de las cesantías hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Posteriormente, correrán los intereses legales previstos en la ley. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Conclusión
Esta sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el sector docente, clarificando los plazos y responsabilidades entre entidades territoriales y fiduciarias. La decisión tiene relevancia para la administración pública y los trabajadores del magisterio, pues establece parámetros claros para el cumplimiento oportuno de obligaciones y la indemnización por retrasos, promoviendo así una mayor eficiencia y respeto por los derechos laborales en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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