Tribunal Administrativo de Córdoba aclara responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:38:3
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal conoció de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un docente contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG y el departamento territorial, por la negativa al reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías parciales. La demanda se basó en la normativa vigente, principalmente la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que establecen plazos y sanciones por mora en el pago de cesantías a servidores públicos.
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones, condenando a la Nación - FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 98 días de mora, considerando que el pago se realizó fuera de los plazos legales. Sin embargo, la Nación - FOMAG apeló alegando que la mora atribuible era posterior al 31 de diciembre de 2019, por lo que la responsabilidad recaería en el departamento territorial y no en el fondo.
Análisis jurídico y marco normativo
La Sala recordó que la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo que reconoce las cesantías en un plazo de 15 días hábiles, y realizar el pago en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto. Si no se cumplen estos plazos, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Con la Ley 1955 de 2019, se modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías en el régimen especial del magisterio, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad exclusiva de expedir el acto administrativo definitivo y de asumir con sus propios recursos el pago de la sanción moratoria derivada de retrasos imputables a su gestión. El FOMAG solo responde por el pago de cesantías y por sanciones causadas hasta diciembre de 2022, financiadas mediante títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Además, el Decreto 942 de 2022 reglamentó el procedimiento, estableciendo plazos claros para la gestión y pago de cesantías, así como las responsabilidades solidarias entre la entidad territorial y la sociedad fiduciaria que administra los recursos del FOMAG.
Decisión y conclusiones del tribunal
El tribunal concluyó que en el caso concreto el retardo en el trámite de reconocimiento de las cesantías fue atribuible a la entidad territorial, dado que el acto administrativo definitivo fue expedido fuera del plazo legal de 15 días hábiles, mientras que la sociedad fiduciaria realizó el pago dentro del plazo previsto de 45 días hábiles desde la recepción del acto ejecutoriado.
Por lo tanto, modificó la sentencia de primera instancia y condenó al departamento territorial a pagar la sanción moratoria en su totalidad, equivalente a 98 días de mora, con el ajuste correspondiente conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, ordenó descontar cualquier pago efectuado por la fiduciaria para evitar duplicidad y devolver dichos recursos a la entidad pagadora.
El tribunal también aclaró que, pese a la alegación de pago administrativo presentada en segunda instancia, la prueba aportada no fue suficiente para acreditar dicha circunstancia, por lo que no prosperó este argumento. No hubo condena en costas en segunda instancia.
Impacto práctico
Esta decisión reafirma la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías de docentes vinculados al FOMAG, conforme a la Ley 1955 de 2019. Además, destaca la importancia de cumplir con los plazos legales para evitar cargas económicas adicionales y preservar la integridad de los recursos del fondo.
La sentencia resalta también la necesidad de evitar pagos duplicados mediante gestiones administrativas coordinadas entre las entidades involucradas, garantizando así la correcta administración de los recursos públicos destinados a prestaciones sociales.
En suma, se establece con claridad el régimen de responsabilidades y procedimientos aplicables en el marco del reconocimiento y pago de cesantías para docentes, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos de los servidores públicos en Colombia. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos similares y fortalece el control en la gestión de recursos públicos en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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