Tribunal Administrativo de Córdoba tutela derecho de petición contra IGAC por demora en expedición de planos catastrales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:38:0
Antecedentes del caso
La accionante presentó derecho de petición ante el IGAC para solicitar dos planos catastrales, pagando el valor correspondiente. Sin embargo, al momento de interponer la tutela, no había obtenido respuesta completa ni expedición de dichos documentos. El IGAC contestó que la suspensión temporal del Sistema Nacional Catastral, ordenada mediante resoluciones emitidas en diciembre de 2024 y enero de 2025, había impedido tramitar la solicitud, y que priorizaría la expedición una vez finalizado el periodo de suspensión.
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería negó la tutela, concluyendo que existía una imposibilidad material para atender la petición durante el periodo de suspensión, y conminó al IGAC a priorizar la solicitud una vez levantada la suspensión.
Impugnación y análisis de la sala
La accionante impugnó la decisión argumentando que el Sistema Nacional Catastral se reactivó desde el 10 de febrero de 2025, pero que a la fecha de impugnación no se habían expedido los documentos solicitados, lo que vulneraba su derecho de petición.
La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Córdoba, competente para conocer la impugnación, estudió la procedencia de la tutela y el fondo del asunto. Determinó que la acción de tutela era procedente, pues la accionante cumplió con la legitimación activa y pasiva, presentó la acción de forma oportuna, y no existía otro medio judicial eficaz para proteger su derecho fundamental.
Derecho de petición y obligaciones de las autoridades
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, que exige respuestas claras, completas y de fondo en términos oportunos. La Corte Constitucional ha señalado que la ausencia de respuesta o la falta de atención de fondo constituyen vulneración del derecho fundamental.
En este caso, aunque el IGAC justificó inicialmente la demora por la suspensión del sistema catastral, dicha suspensión finalizó el 9 de febrero de 2025. Desde entonces, la entidad tenía un término legal de diez días hábiles para dar respuesta y expedir los documentos, plazo que venció sin que se acreditara el cumplimiento. Tampoco se emitió informe adicional justificando la demora.
Decisión y órdenes del tribunal
La Sala concluyó que el IGAC excedió el tiempo legal para responder y expedir los certificados de planos prediales, vulnerando el derecho fundamental de petición de la accionante. Por lo tanto, revocó la sentencia de primera instancia y tuteló el derecho de petición.
Ordenó al IGAC, a través de su Dirección Territorial en Córdoba, que en un término de 48 horas hábiles a partir de la notificación de la sentencia profiera una respuesta completa y de fondo respecto a la solicitud inicial, y que remita el soporte de dicha comunicación al proceso.
La decisión será comunicada a las partes y enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia catastral.
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