Tribunal administrativo de Córdoba modifica condena por sanción moratoria en pago de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:57
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba atendió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. El demandante, docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), reclamó el reconocimiento y pago de la sanción establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago, contado desde los 70 días hábiles posteriores a la solicitud hasta el pago efectivo.
La solicitud de pago se radicó el 25 de mayo de 2015, el acto de reconocimiento se expidió el 8 de septiembre de 2015 y el pago efectivo se realizó el 29 de febrero de 2016, generando 173 días de mora. La demanda también solicitó ajustes por disminución del poder adquisitivo, intereses moratorios y condena en costas.
Decisión en primera instancia y recursos de apelación
El juzgado de primera instancia condenó al pago de la sanción por 173 días de mora a cargo del FOMAG. La entidad demandada solicitó revocar esta sentencia alegando que se había realizado un pago por concepto de sanción moratoria en agosto de 2020 y cuestionó el período de mora reconocido. Por su parte, el demandante apeló solicitando que se efectuara el ajuste de la condena conforme al índice de precios al consumidor desde el día siguiente a la cesación de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
Consideraciones del tribunal y marco normativo
El tribunal confirmó su competencia y destacó que la sanción moratoria está regulada por la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la sanción comienza a computarse a partir de la radicación de la solicitud, con un término total de 70 días hábiles para el pago.
Se aclaró que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde a las entidades integrantes del régimen prestacional docente, incluyendo al FOMAG y a la fiduciaria administradora, según la fecha de causación de la mora.
Resolución y efectos prácticos
El tribunal validó que la mora se causó efectivamente entre el 9 de septiembre de 2015 y el 28 de febrero de 2016, confirmando el periodo de 173 días determinado en primera instancia. Asimismo, se modificó la sentencia para ordenar que las sumas reconocidas sean ajustadas conforme al índice de precios al consumidor, según el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, desde el día siguiente al pago de las cesantías hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Posteriormente, correrán los intereses establecidos en los artículos 192 y 195 de la misma ley.
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que no se acreditó la causación de las mismas.
Conclusión
Esta decisión reitera la obligación de las entidades públicas de cumplir con los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes, y confirma la aplicación de la sanción moratoria en caso de retrasos, incluyendo la actualización monetaria para proteger el poder adquisitivo del trabajador. La sentencia fortalece la jurisprudencia en materia de prestaciones sociales en el sector educativo y aclara criterios sobre el cómputo y ajuste de las sanciones moratorias, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica para los docentes y las entidades responsables del pago.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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