Tribunal Administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:53
Contexto y antecedentes
El proceso judicial se originó por la reclamación del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales o definitivas. Esta sanción, regulada en la Ley 1071 de 2006 y modificada por la Ley 1955 de 2019, establece el pago de un día de salario por cada día de demora, contados desde plazos específicos posteriores a la solicitud y reconocimiento administrativo de las cesantías. El reclamo se presentó tras un pago efectivo realizado con 119 días de retraso.
La sentencia de primera instancia, emitida por el juzgado administrativo competente, condenó al departamento de Córdoba al pago de 112 días de mora, basándose en la evidencia del retraso en el pago y los términos legales aplicables.
Argumentos en la apelación y análisis del tribunal
El departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación cuestionando la legitimidad de un oficio relacionado con la sanción moratoria, señalando que no fue suscrito por el secretario de educación sino por una contratista, y cuestionando la fecha de radicación de la solicitud de cesantías. Sin embargo, el Tribunal constató que dicho oficio sí fue firmado por la autoridad competente y que contenía una respuesta de fondo respecto a la sanción moratoria.
Además, el Tribunal determinó que la prueba más idónea para establecer la fecha de radicación de la solicitud fue la constancia de presentación virtual ante la Secretaría de Educación Departamental, que evidenció la solicitud en una fecha anterior a la señalada en la resolución administrativa.
Con base en las reglas jurisprudenciales vigentes, se estableció que la mora se causó desde el 25 de agosto de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021, periodo en el que no se efectuó el pago efectivo de las cesantías.
Marco normativo y responsabilidad en el pago
El Tribunal recordó que la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria está distribuida entre las entidades integrantes del régimen prestacional docente, incluyendo la entidad territorial y la fiduciaria administradora del fondo de prestaciones sociales del magisterio, conforme a la Ley 1955 de 2019.
Para sanciones causadas entre el 25 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, la fiduciaria debe responder con su patrimonio a partir del 1 de enero de 2023. En caso contrario, la entidad territorial responde por la sanción moratoria que le sea imputable.
Decisión final y costas
Tras analizar los argumentos, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al departamento de Córdoba al pago de la sanción moratoria correspondiente a 112 días de mora. Además, decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, en atención a lo previsto en la ley procesal administrativa.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites pertinentes.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los plazos legales en el pago de cesantías y establece un precedente claro sobre la aplicación de la sanción moratoria en el ámbito docente, incentivando a las entidades territoriales a mejorar la gestión en el pago oportuno de las prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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