Tribunal administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:51
Contexto y antecedentes del caso
El caso surge de una demanda interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales devengadas desde enero de 2013. La demandante, servidora pública vinculada desde 2014, solicitó la nulidad de dicha resolución y su confirmación en apelación, reclamando el reconocimiento integral de la bonificación para todos los efectos laborales y el pago retroactivo correspondiente.
La entidad demandada se opuso argumentando que, conforme al Decreto 383 de 2013 y la ley vigente, la bonificación judicial solo constituía factor salarial para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, y que dicha regulación se ajustaba a la competencia constitucional y legal del Gobierno Nacional.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería falló a favor de la demandante, declarando inconstitucional la limitación establecida en el decreto y ordenando la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación completa de las prestaciones sociales. Además, se dispuso la reliquidación y pago retroactivo de las diferencias, reconociendo la naturaleza salarial y habitual de esta bonificación.
Apelación y argumentos de la entidad demandada
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial apeló la decisión, sosteniendo la vigencia y legalidad del decreto y señalando que la competencia para definir elementos salariales corresponde al legislador, con delegación al Gobierno Nacional para su reglamentación. También alegó la imposibilidad presupuestal para reconocer las acreencias reclamadas y citó jurisprudencia que respaldaría su posición.
Fundamentos y resolución del tribunal de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba analizó el marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable, destacando que la Ley 4ª de 1992 ordena al Gobierno Nacional nivelar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluida la Rama Judicial, atendiendo criterios de equidad. La bonificación judicial fue creada precisamente para cumplir con esta nivelación.
Se enfatizó que la bonificación es un pago habitual, periódico y en contraprestación directa por el servicio, constituyendo un incremento salarial que no puede limitarse sólo para efectos de cotización. La Sala consideró que el decreto vulnera principios constitucionales como la progresividad y la irrenunciabilidad del salario, y que la exclusión de esta bonificación como factor salarial para prestaciones sociales desconoce el marco legal y jurisprudencial vigente.
Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la inaplicabilidad de la limitación del decreto y ordenando el reconocimiento integral de la bonificación judicial en la liquidación de prestaciones sociales.
Conclusiones y efectos prácticos
Esta decisión consolida el criterio de que la bonificación judicial debe considerarse factor salarial completo para todos los efectos legales, no sólo para cotizaciones a salud y pensión. Los servidores públicos de la Rama Judicial afectados podrán exigir la reliquidación y el pago retroactivo correspondiente a las diferencias en prestaciones sociales.
Este fallo reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales adquiridos y la obligación del Estado de garantizar condiciones salariales justas y equitativas para quienes prestan servicios en la administración de justicia. Además, establece un precedente relevante para la interpretación y aplicación de normas salariales en el sector público, promoviendo así la equidad y la justicia en el reconocimiento de las remuneraciones de los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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