Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:54
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó tras la demanda presentada para reclamar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, por el retraso en el pago de cesantías parciales. La solicitud de cesantías fue radicada el 11 de septiembre de 2020, el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 4 de diciembre de 2020 y el pago efectivo se realizó el 4 de febrero de 2021. La demanda reclamó 80 días de mora y solicitó además el pago de ajustes por inflación, intereses moratorios y condena en costas.
La entidad territorial demandada se opuso a todas las pretensiones alegando que la solicitud inicial había sido subsanada el 12 de noviembre de 2020, fecha que debía tomarse como válida para calcular los plazos, por lo que el pago se hizo dentro del término legal.
Decisión de segunda instancia y fundamentos jurídicos
El Tribunal, competente para conocer la apelación, analizó los términos para la causación de la sanción moratoria conforme a las leyes y jurisprudencia aplicable. Se confirmó que la fecha válida para radicar la solicitud de cesantías fue el 11 de septiembre de 2020, pues fue cuando se completó la documentación requerida a través del aplicativo oficial.
En cuanto a la mora, se determinó que hubo un retraso de 41 días en el pago, desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021. La responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en el Departamento de Córdoba por incumplimiento en los plazos de radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme a lo establecido en la Ley 1955 de 2019.
El Tribunal aclaró que la normativa vigente no modificó los términos para la sanción moratoria, sino que definió la responsabilidad en el pago entre las entidades involucradas en el régimen prestacional docente.
Ajuste de la condena y costas
Se adicionó a la sentencia de primera instancia la orden de ajustar las sumas reconocidas tomando como base el índice de precios al consumidor según el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, desde el día siguiente al pago efectivo de las cesantías (4 de febrero de 2021) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses legales correspondientes.
Respecto a las costas, el Tribunal no impuso condena en esta instancia, dado que ambas partes apelaron y se modificó parcialmente la sentencia.
Conclusión
La Sala Sexta de Decisión confirmó la existencia de mora en el pago de cesantías por parte del Departamento de Córdoba y la consecuente sanción moratoria reconocida en primera instancia. Además, ordenó el ajuste económico de la condena conforme al índice de precios al consumidor y negó la condena en costas en segunda instancia. Esta decisión refuerza la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones para el pago de prestaciones sociales a los docentes, garantizando así la protección de sus derechos laborales y el cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías