Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías y ordena ajuste por IPC
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:48
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a la demanda relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales o definitivas. La demanda reclamaba el reconocimiento y pago de la sanción prevista en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que establece una penalidad de un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Los hechos demostraron que la solicitud de pago de cesantías fue radicada a finales de noviembre de 2021, mientras que el pago efectivo se realizó en marzo de 2022. La controversia giró en torno a la correcta contabilización de los días de mora y la responsabilidad de las entidades demandadas, que incluyen al Ministerio de Educación y al Departamento territorial.
Decisión y fundamentos jurídicos
El tribunal confirmó que el término máximo para el pago efectivo de las cesantías venció el 3 de marzo de 2022, por lo que la mora solo se causó a partir del día siguiente, fecha en que se efectuó el pago. Se aclaró que la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 no modificó los términos para la sanción moratoria, sino que estableció una distribución de responsabilidades entre las entidades del régimen prestacional docente.
Respecto al ajuste económico de la condena, el tribunal ordenó que las sumas reconocidas sean actualizadas conforme al índice de precios al consumidor, desde la fecha en que cesó la sanción moratoria (4 de marzo de 2022) hasta la ejecutoria de la sentencia, aplicando además los intereses previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Impacto y consecuencias
Esta sentencia aporta claridad sobre el cálculo de los términos para la imposición de sanciones moratorias en el pago de cesantías en el sector docente. Además, confirma la posibilidad de actualizar monetariamente las sumas reconocidas por mora, lo que representa un precedente importante para futuros casos similares.
Las entidades territoriales y los administradores del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben tener en cuenta estos criterios para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba ratificó la sanción moratoria por pago tardío, ajustando el monto reconocido conforme al IPC, sin modificar el periodo de mora inicialmente reconocido. No se impusieron costas en segunda instancia, dado que la apelación prosperó parcialmente sin revocar la sentencia original. Este pronunciamiento fortalece la jurisprudencia sobre la materia y establece pautas claras para la gestión administrativa de cesantías en el ámbito público, contribuyendo a una mayor transparencia y cumplimiento en el manejo de las obligaciones laborales del sector docente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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