Tribunal Administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:46
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Montería que acogió parcialmente la demanda contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respecto al carácter salarial de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes del caso
Un servidor público de la Rama Judicial presentó demanda solicitando que se declare inaplicable por inconstitucional la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Reclamó además la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para liquidación de prestaciones sociales, y pidió que se ordenara el reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales, con efectos desde 2014.
El demandante argumentó que la bonificación judicial cumple con los elementos propios del salario, pues se percibe de forma habitual y directa como contraprestación por el servicio, y que su exclusión para efectos de prestaciones sociales vulnera derechos constitucionales y legales.
Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la facultad para definir el régimen salarial y prestacional corresponde al legislador, quien delegó al Gobierno Nacional la regulación mediante decretos vigentes y presuntamente legales. Señaló que la bonificación judicial fue establecida con carácter limitado para efectos de cotización a pensión y salud y que existen precedentes jurisprudenciales que respaldan esta regulación. Además, alegó dificultades presupuestales para reconocer la bonificación como factor salarial integral.
Decisión en primera instancia
El juzgado resolvió inaplicar por inconstitucional la expresión que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para cotizaciones, ordenando que se reconozca como componente integral para liquidar prestaciones sociales. Señaló que la bonificación fue creada para nivelar la remuneración de los servidores judiciales y que su exclusión para prestaciones representa una desmejora injustificada de derechos adquiridos. La condena incluyó el reconocimiento de diferencias salariales desde septiembre de 2019, debido a la prescripción de derechos anteriores.
Consideraciones del tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba reafirmó la competencia para conocer el recurso y evaluó el carácter jurídico de la bonificación judicial. Recordó que la Ley 4ª de 1992 faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial de los servidores públicos, bajo criterios de equidad y nivelación, lo que implicaba otorgar un incremento salarial más allá de una bonificación con limitaciones para cotización.
El tribunal destacó que la bonificación judicial es una contraprestación habitual y periódica por el servicio, por lo que debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Argumentó que el Decreto 383 de 2013 contraviene el marco legal y constitucional al limitar su carácter salarial, lo cual habilita su inaplicación.
Asimismo, el tribunal señaló que las dificultades presupuestales alegadas por la entidad no pueden afectar el reconocimiento del derecho laboral irrenunciable a recibir un salario y sus prestaciones asociadas.
Finalmente, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada. No se impusieron costas en esta instancia.
Impacto y vigencia
Esta decisión establece un precedente importante para los servidores de la Rama Judicial en Colombia, al reconocer que la bonificación judicial debe considerarse factor salarial integral para la liquidación de prestaciones sociales. La sentencia aplica a los servidores que perciban dicha bonificación y se mantiene vigente desde la fecha del fallo inicial en julio de 2024, con efectos retroactivos limitados por prescripción a tres años antes de la reclamación administrativa.
La resolución contribuye a clarificar la interpretación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, asegurando el respeto a los derechos laborales y constitucionales en materia de remuneración y prestaciones sociales. Con esta confirmación, se fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores judiciales, garantizando un trato justo y equitativo en el reconocimiento de sus beneficios salariales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales