Tribunal Administrativo de Córdoba revoca parcialmente sentencia sobre derecho de petición en acción de tutela contra entidad militar
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:40
El Tribunal Administrativo de Córdoba emitió una decisión relevante en materia de protección del derecho fundamental de petición en el ámbito militar. La Sala Segunda de Decisión revisó la impugnación contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería, que había declarado la carencia actual de objeto en una acción de tutela presentada por un exsoldado regular contra el Batallón de ASPC No. 17 y el Establecimiento de Sanidad Militar de la Brigada XVII de Carepa.
Antecedentes y contexto del caso
El demandante, tras prestar servicio militar y enfrentar problemas de salud diagnosticados como síndrome de Guillain-Barré, solicitó en septiembre de 2024 mediante derecho de petición copias de su historia clínica y otros documentos relacionados con su incorporación y desacuartelamiento. Las solicitudes fueron dirigidas a dos entidades: el dispensario médico del Establecimiento de Sanidad Militar y el Batallón de ASPC No. 17.
Durante el trámite, el Establecimiento de Sanidad Militar respondió oportunamente y entregó la historia clínica requerida, mientras que el Batallón de ASPC No. 17 guardó silencio frente a la petición que solicitaba documentos administrativos y certificaciones varias.
Análisis jurídico y decisión del tribunal
El tribunal confirmó la procedencia de la acción de tutela, evaluando los requisitos constitucionales de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Además, recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015, debe ser atendido con respuestas claras, precisas, de fondo y dentro de los términos legales (10 días para documentos e información).
La Sala consideró que, aunque la solicitud dirigida al Establecimiento de Sanidad Militar fue resuelta y notificada, configurando un hecho superado, no ocurrió lo mismo respecto al Batallón de ASPC No. 17, que incumplió el término legal para responder. Por tanto, se concluyó que se vulneró el derecho de petición del actor debido a la demora injustificada.
En consecuencia, el tribunal revocó parcialmente la sentencia inicial y ordenó al comandante del Batallón de ASPC No. 17 que, en un plazo de 48 horas, brinde una respuesta clara, completa y notificada sobre la petición radicada en septiembre de 2024. Se confirmó en lo demás la decisión de primera instancia.
Impacto y relevancia
Esta sentencia reafirma la obligación de las autoridades militares y públicas de responder oportunamente a los derechos de petición, incluso cuando se presenten por medios electrónicos. Además, enfatiza que el cumplimiento del derecho fundamental no depende del sentido de la respuesta sino de su oportunidad, claridad y fondo.
El caso también recuerda que la acción de tutela es un mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales cuando otros recursos no son eficaces o no existen, y que la carencia actual de objeto solo procede si se demuestra que la vulneración ha cesado plenamente.
Esta decisión será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y en caso de no ser seleccionada, el expediente será enviado al juzgado de origen para el cumplimiento de la orden impartida, garantizando así la protección efectiva del derecho fundamental de petición en el ámbito militar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba revoca parcialmente sentencia sobre derecho de petición en acción de tutela contra entidad militar