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Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para liquidación de prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 18:37:33

Antecedentes y contexto del caso

El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que se solicitó la inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013. La demanda cuestionaba que la bonificación judicial establecida en dicho decreto solo fuera considerada factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndose su incidencia en la liquidación de otras prestaciones sociales. Se pidió que esta bonificación fuera reconocida como factor salarial integral, con efectos retroactivos desde el inicio del vínculo laboral en la Rama Judicial. La entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del decreto, argumentando que el Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, y que la bonificación judicial debe considerarse solo para efectos de cotización a pensión y salud, conforme a precedentes jurisprudenciales.

Decisión de primera instancia

El juzgado de primera instancia falló parcialmente a favor del demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión del decreto que limita la bonificación judicial únicamente como factor salarial para cotización a pensión y salud. Se ordenó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como factor salarial para prestaciones sociales y se condenó a la Rama Judicial a reconocer, reliquidar y pagar las prestaciones incluyendo dicha bonificación desde junio de 2019.

Apelación y análisis en segunda instancia

La entidad demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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