Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:59
Antecedentes del caso
Una docente departamental solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales en noviembre de 2020. Aunque la entidad territorial emitió el acto administrativo de reconocimiento en diciembre de 2020, el pago efectivo se realizó en marzo de 2021, superando el término legal de 70 días hábiles para cumplir con esta obligación. Ante esta situación, la docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, solicitud que fue negada inicialmente por el Departamento de Córdoba y el Fomag.
Decisión de primera instancia
El juzgado administrativo concedió parcialmente la demanda, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y condenando al Departamento de Córdoba a pagar la multa correspondiente a 15 días de mora, con la actualización monetaria establecida por la ley. Se estableció que la mora se originó por la entrega tardía de la solicitud al Fomag.
Recursos de apelación y argumentos
Tanto la docente como el Departamento de Córdoba presentaron recursos de apelación. La docente argumentó que la solicitud fue presentada el 4 de noviembre de 2020, y no el 20 de noviembre como indicó la entidad, lo que afectaría el cómputo de los plazos para el pago y la sanción moratoria. También sostuvo que tanto el Departamento como el Fomag excedieron los plazos legales para la expedición del acto administrativo y el pago respectivo, por lo que ambos deberían asumir responsabilidad. Por su parte, el Departamento argumentó que el pago se hizo dentro del plazo legal y que el acto administrativo no fue impugnado, por lo que estaba vigente.
Análisis jurídico y marco normativo
El Tribunal revisó la legislación aplicable, en particular la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, así como la jurisprudencia relevante. Se recordó que la sanción moratoria se causa cuando el pago de cesantías se realiza después de 70 días hábiles contados desde la radicación de la solicitud y que, desde la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad directa por el pago de la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando el retraso es imputable a la misma, mientras que el Fomag responde por demoras causadas en su gestión, con recursos específicos para ello.
Conclusiones y fallo
El Tribunal concluyó que la solicitud de la docente fue efectivamente radicada el 4 de noviembre de 2020, por lo que el término para el pago venció el 17 de febrero de 2021. Como el pago se realizó el 27 de marzo de 2021, se configuró una mora de 37 días. Además, determinó que la mora fue atribuible exclusivamente al Departamento de Córdoba, dado que la fiduciaria realizó el pago dentro de los plazos legales una vez recibió el acto administrativo ejecutoriado.
En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia para condenar al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente a 37 días. Confirmó el resto de la decisión y decidió no imponer condena en costas en segunda instancia.
Importancia del pronunciamiento
Este fallo es relevante porque aclara la responsabilidad de las entidades involucradas en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag, conforme a la normativa vigente. Además, reafirma la aplicación estricta de los plazos legales para evitar demoras injustificadas y garantizar los derechos laborales de los servidores públicos docentes. La sentencia también destaca la importancia de la correcta radicación y gestión administrativa para evitar sanciones moratorias que afectan a las entidades territoriales, promoviendo así una administración pública más eficiente y respetuosa de los derechos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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