Tribunal Administrativo de Córdoba modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:54
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia de segunda instancia, analizó el recurso de apelación presentado por el Departamento de Córdoba respecto a la sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes del caso
La demanda reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que consiste en un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Se indicó que la solicitud de pago fue presentada en enero de 2022, el acto administrativo de reconocimiento se expidió en abril de 2022 y el pago efectivo se realizó en agosto de 2022, generando un total de 170 días de mora reclamados.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería accedió a la demanda parcialmente, estableciendo 27 días de mora. Sin embargo, el Departamento de Córdoba apeló, señalando que la fecha de radicación correcta de la solicitud fue en abril de 2022 y no en marzo, lo que reduciría el período de mora a solo 4 días.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal revisó la trazabilidad de la solicitud en el sistema Humano en Línea, confirmando que la petición correcta fue radicada el 28 de marzo de 2022, y no el 20 de abril como argumentó el Departamento. Además, se verificó que el FOMAG cumplió con los tiempos para el pago tras la recepción y validación del expediente.
Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado y el marco normativo aplicable, el tribunal determinó que la mora corresponde a los días entre el vencimiento del plazo para el pago y la fecha efectiva del mismo, que en este caso fueron diez días, desde el 30 de julio de 2022 hasta el 8 de agosto de 2022.
Por lo tanto, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar al Departamento de Córdoba el pago de un día de salario por cada día de retardo durante ese período. Se confirmó en lo demás la sentencia inicial y no se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión clarifica la aplicación de la sanción moratoria para el pago de cesantías en el sector docente, destacando la importancia de la trazabilidad documental y los plazos administrativos para evitar cargos por mora.
El expediente fue devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes y la ejecución de la providencia, garantizando así el cumplimiento efectivo de la sentencia y la protección de los derechos del docente afectado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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