Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 19:18:52

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba frente a la sentencia de primera instancia que condenó a dicha entidad al pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. La solicitud de cesantías fue radicada el 3 de diciembre de 2019, el acto de reconocimiento se expidió el 23 de junio de 2020 y el pago efectivo se realizó el 1 de septiembre de 2020. Se reclamaron 204 días de mora en total.

Análisis jurídico y marco normativo

El tribunal recordó que la normatividad aplicable para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Además, la Ley 1955 de 2019 precisó la responsabilidad en el pago de dicha sanción entre las entidades del régimen prestacional docente. La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud, concediendo 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días hábiles para el pago, sumando un total de 70 días hábiles antes de que comience a causarse la mora. En este caso, el tribunal determinó que la solicitud de cesantías fue efectivamente radicada el 3 de diciembre de 2019, y que el acto administrativo fue expedido...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias