Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:52
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba frente a la sentencia de primera instancia que condenó a dicha entidad al pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. La solicitud de cesantías fue radicada el 3 de diciembre de 2019, el acto de reconocimiento se expidió el 23 de junio de 2020 y el pago efectivo se realizó el 1 de septiembre de 2020. Se reclamaron 204 días de mora en total.
Análisis jurídico y marco normativo
El tribunal recordó que la normatividad aplicable para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Además, la Ley 1955 de 2019 precisó la responsabilidad en el pago de dicha sanción entre las entidades del régimen prestacional docente.
La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud, concediendo 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días hábiles para el pago, sumando un total de 70 días hábiles antes de que comience a causarse la mora.
En este caso, el tribunal determinó que la solicitud de cesantías fue efectivamente radicada el 3 de diciembre de 2019, y que el acto administrativo fue expedido de forma extemporánea, por lo que la sanción moratoria debía comenzar a contarse desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día antes del pago efectivo, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, contabilizando 171 días de mora.
Responsabilidad en el pago y conclusión
Según lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando la demora en el reconocimiento y pago de las cesantías es imputable a esta. En este caso, se comprobó que el departamento de Córdoba incumplió los términos para la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, demorando 135 días hábiles en el reconocimiento.
Por tanto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y estableció que el departamento de Córdoba debe responder por la sanción moratoria. Además, no hubo condena en costas en esta instancia, ya que el recurso interpuesto no carecía de fundamento legal.
Esta decisión ratifica la importancia del cumplimiento oportuno en el pago de prestaciones sociales y establece criterios claros para la contabilización de la sanción moratoria en casos similares, garantizando así los derechos de los docentes afiliados y promoviendo la responsabilidad de las entidades territoriales en el manejo de los recursos y pagos correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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