Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:42
Antecedentes del caso
Un docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en octubre de 2022. El Departamento de Córdoba reconoció las prestaciones mediante resoluciones emitidas en octubre de 2022 y febrero de 2023, con el pago efectivamente realizado en febrero de 2023. Sin embargo, el pago se realizó fuera de los plazos legales establecidos, lo que motivó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío ante el FOMAG y el Departamento.
La entidad territorial negó el reconocimiento de la sanción moratoria mediante oficio, argumentando que el reconocimiento y pago se efectuaron dentro de los términos legales y que, en caso de mora, la responsabilidad recaería en el FOMAG. Por su parte, el FOMAG se opuso a las pretensiones, señalando problemas operativos internos que impedirían el cumplimiento de los términos.
Marco normativo y jurisprudencial
La Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006 establecen que el reconocimiento de las cesantías debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y el pago dentro de los 45 días hábiles posteriores a la ejecución del acto administrativo. En caso de mora, se reconoce una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa del pago de la sanción moratoria cuando la mora se genere por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG. Además, prohibió que los recursos del FOMAG se utilicen para indemnizaciones económicas por pago tardío, estableciendo que la responsabilidad debe recaer en la entidad territorial.
El tribunal recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que precisa que la sanción moratoria comienza a causarse 70 días hábiles después de la solicitud de reconocimiento si no se cumple con los plazos para la expedición y pago.
Decisión del tribunal
En segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del docente a la sanción moratoria por 28 días de retraso, correspondientes al periodo entre el 17 de enero y el 13 de febrero de 2023.
El tribunal estimó que la fecha de radicación válida para computar los términos es la de la solicitud presentada por el docente (3 de octubre de 2022), y no la fecha contenida en el acto administrativo de reconocimiento. Por ello, concluyó que la entidad territorial incumplió el plazo para expedir el acto administrativo, generando la mora y la consecuente sanción.
Además, ratificó que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde al Departamento de Córdoba, en línea con lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, que asigna a las entidades territoriales la obligación directa por mora imputable a su gestión.
Conclusiones
Esta sentencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al FOMAG. También confirma el cambio normativo que establece la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por mora imputable a su gestión, protegiendo así los recursos del FOMAG para el pago exclusivo de prestaciones sociales.
La decisión es un precedente relevante para entidades territoriales y fiduciarias, enfatizando la necesidad de optimizar sus procesos administrativos para evitar sanciones económicas derivadas de demoras injustificadas.
No se impusieron costas en segunda instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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