Consejo de Estado confirma legalidad de la resolución que modifica el rango de consumo básico de agua
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:27
El contexto del caso
La demanda fue interpuesta contra la resolución de la CRA que ajustó los rangos de consumo básico en función de la altitud promedio de las ciudades y municipios, estableciendo distintos niveles para zonas por encima de 2.000 metros, entre 1.000 y 2.000 metros, y por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar. La Comisión justificó esta medida con estudios técnicos que evidenciaron una disminución sostenida en el consumo promedio de agua en hogares colombianos durante los últimos años.
Los demandantes argumentaron que la resolución vulneraba normas superiores por fijar los rangos de consumo por suscriptor facturado y no por usuario, además de afectar los subsidios destinados a los estratos más vulnerables y no contemplar adecuadamente el tamaño de las familias beneficiarias.
Principales argumentos y análisis
El Consejo de Estado examinó las normas invocadas, incluyendo la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, el Decreto 1006 de 1992 y la Resolución CRA 151 de 2001. Se concluyó que, aunque suscriptor y usuario son conceptos distintos, en la práctica la medición y facturación se realiza por suscriptor, que es la unidad contractual para la prestación del servicio domiciliario. Por lo tanto, fijar el consumo básico por suscriptor facturado es jurídicamente admisible, siempre que la estimación considere parámetros que reflejen el consumo promedio de las familias.
Respecto al tamaño de las familias, la Sala verificó que la CRA utilizó datos estadísticos oficiales, incluyendo censos y encuestas nacionales, para calcular el consumo básico estimado para hogares promedio de siete personas, ajustando los valores según las condiciones climáticas de cada región. Así, se garantizó la cobertura de las necesidades esenciales de consumo de agua.
En cuanto a la afectación a los subsidios, se reconoció que la reducción del rango de consumo básico disminuye el volumen de agua subsidiada, impactando a los estratos 1, 2 y 3. Sin embargo, esta afectación no implica ilegalidad, pues la medida tiene sustento técnico, persigue fines legítimos de eficiencia y sostenibilidad, y fue aplicada con criterios de progresividad y razonabilidad.
Por último, se desestimó que la resolución hubiese tenido como fin principal una estrategia fiscal para disminuir el déficit entre subsidios y contribuciones. La CRA fundamentó la medida en el uso eficiente y ahorro del agua, en concordancia con mandatos constitucionales y legales.
Decisión y conclusiones
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de la demanda, confirmando la validez de la resolución impugnada. Además, declaró fundado el impedimento planteado por un magistrado por haber emitido concepto técnico previo sobre el asunto, y ordenó su separación del proceso.
La Sala destacó que la modificación de los rangos de consumo básico cumple con los principios de proporcionalidad, gradualidad y sostenibilidad financiera, y reconoce la necesidad de actualizar los parámetros regulatorios para promover un uso racional y eficiente del recurso hídrico, resguardando el acceso al agua para las necesidades esenciales de la población.
No se impuso condena en costas, dada la naturaleza del proceso de nulidad como mecanismo para la protección del ordenamiento jurídico.
Esta sentencia reafirma la facultad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para establecer rangos tarifarios técnicos y ajustados a las condiciones socioeconómicas y climáticas, en beneficio de la sostenibilidad ambiental y económica del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, garantizando así la continuidad y calidad en la prestación del servicio para todos los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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