El contexto del caso
La demanda fue interpuesta contra la resolución de la CRA que ajustó los rangos de consumo básico en función de la altitud promedio de las ciudades y municipios, estableciendo distintos niveles para zonas por encima de 2.000 metros, entre 1.000 y 2.000 metros, y por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar. La Comisión justificó esta medida con estudios técnicos que evidenciaron una disminución sostenida en el consumo promedio de agua en hogares colombianos durante los últimos años. Los demandantes argumentaron que la resolución vulneraba normas superiores por fijar los rangos de consumo por suscriptor facturado y no por usuario, además de afectar los subsidios destinados a los estratos más vulnerables y no contemplar adecuadamente el tamaño de las familias beneficiarias. Principales argumentos y análisis
El Consejo de Estado examinó las normas invocadas, incluyendo la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, el Decreto 1006 de 1992 y la Resolución CRA 151 de 2001. Se concluyó que, aunque suscriptor y usuario son conceptos distintos, en la práctica la medición y facturación se realiza por suscriptor, que es la unidad contractual para la prestación del servicio domiciliario. Por lo tanto, fijar el consumo básico por suscriptor facturado es jurídicamente admisible, siempre que la estimación considere parámetros que reflejen el consumo promedio de las familias. Respecto al tamaño de las familias, la Sala verificó que la CRA utilizó datos estadísticos oficiales, incluyendo censos y encuestas nacionales, para calcular el consumo básico estimado para hogares promedio de siete personas, ajustando los valores según las condiciones...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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