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Consejo de Estado confirma levantamiento de medida preventiva ambiental en San Luis Tolima

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 21:43:6

Contexto y antecedentes del caso

En agosto de 2012, el Municipio de San Luis Tolima impuso una medida preventiva a la empresa Cemex Colombia S.A., consistente en la suspensión de las operaciones de una banda transportadora ubicada en el corregimiento de Payandé. Dicha medida se fundamentó en la supuesta desaparición del concepto técnico de septiembre de 1994, que sirvió de soporte para la expedición de la licencia ambiental otorgada en 1994 por Cortolima para la construcción y operación de esta infraestructura. El Municipio sostuvo que la ausencia del concepto técnico impedía ejercer un control ambiental adecuado sobre la actividad, por lo que la suspensión era necesaria para proteger el medio ambiente y la salud de la comunidad. Sin embargo, Cortolima levantó la medida preventiva poco después, argumentando que no existían fundamentos técnicos ni pruebas de daño ambiental que justificaran mantenerla vigente.

Competencia y regulación aplicable

El Consejo de Estado recordó que, según la Ley 1333 de 2009, las autoridades ambientales, incluyendo a Cortolima, tienen la facultad a prevención para imponer y ejecutar medidas preventivas en materia ambiental. Sin embargo, las sanciones solo pueden ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. El trámite para el levantamiento de medidas preventivas no requiere una etapa probatoria formal, pero sí debe contar con suficiente motivación que demuestre que han desaparecido las causas que originaron la medida. En este caso, la ausencia del concepto técnico no constituía, por sí sola, un fundamento válido para prolongar la suspensión.

Valoración de la licencia ambiental y control...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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