Tribunal Administrativo de Caldas niega demanda por violación de derechos de autor en proyecto arquitectónico El Mirador
Tribunal Administrativo de Caldas niega demanda por violación de derechos de autor en proyecto arquitectónico El Mirador
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:9
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal conoció una acción de reparación directa presentada contra una empresa de servicios públicos domiciliarios por la terminación de negociaciones y presunta violación de derechos de autor en el desarrollo de un proyecto turístico denominado El Mirador. La demanda fue interpuesta por el arquitecto autor del proyecto inicial y su familia, quienes alegaron perjuicios materiales y morales debido a que la empresa habría desarrollado un proyecto similar, denominado La Torre al Cielo, sin su participación.
El proyecto original fue presentado en 1998 y contó con diversas gestiones, planos y licencias. Sin embargo, la empresa suscribió contratos de concesión para la construcción del proyecto con una sociedad representante del arquitecto, pero estos contratos no se ejecutaron y, posteriormente, la empresa realizó un concurso público para un nuevo diseño arquitectónico, que fue construido finalmente entre 2007 y 2008.
Análisis jurídico y consideraciones del tribunal
El tribunal se declaró competente para conocer el proceso y analizó las pretensiones divididas en dos aspectos principales: (i) la ruptura injustificada de las negociaciones para la materialización del proyecto original, y (ii) la supuesta violación de los derechos de autor del diseño arquitectónico.
Respecto a la terminación de negociaciones, se declaró la falta de legitimación activa del demandante, pues los contratos fueron suscritos con la sociedad representante del arquitecto, y además se declaró la caducidad de la acción, debido a que la demanda se presentó fuera del término legal de dos años desde el evento.
En cuanto a la presunta violación de derechos de autor, el tribunal destacó que los derechos de autor protegen la forma de expresión original de la obra arquitectónica, pero no las ideas o la funcionalidad. Se evaluaron cuatro diseños: el proyecto inicial protocolizado en 1998, el diseño registrado para licencia de construcción en 2001, el diseño ganador del concurso de 2006 y la obra finalmente construida en 2007.
El dictamen pericial y los testimonios expertos coincidieron en que, aunque ambos proyectos comparten la idea general de aprovechar un tanque de agua como mirador turístico y tienen similitudes funcionales, existen diferencias significativas en la expresión arquitectónica, la disposición de espacios, el estilo y detalles constructivos. Además, la obra construida incluye elementos no contemplados en el diseño original, como un ascensor panorámico.
Decisión y conclusiones
El tribunal concluyó que no se encontraron similitudes sustanciales que permitan considerar que la obra construida es una copia del proyecto original protegido por derechos de autor. Por lo tanto, negó las pretensiones relacionadas con la violación de derechos de autor. También declaró la falta de legitimación y caducidad en las pretensiones por la terminación de negociaciones.
Finalmente, no se impusieron costas, ya que no se evidenció mala fe en la presentación de la demanda. La sentencia ratifica que la protección de derechos de autor en arquitectura se limita a la expresión original y no a ideas o funcionalidad, y que la vía de reparación directa es procedente para controversias de este tipo contra entidades públicas o mixtas. Con esta decisión, se refuerza la importancia de distinguir entre la protección legal de la creatividad arquitectónica y la libre competencia en el ámbito de proyectos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.