Tribunal Administrativo de Caldas reconoce relación laboral encubierta en contrato de prestación de servicios con el ICBF
Tribunal Administrativo de Caldas reconoce relación laboral encubierta en contrato de prestación de servicios con el ICBF
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:55
Contexto y antecedentes del caso
La accionante, vinculada al ICBF regional Caldas mediante contratos de prestación de servicios y un periodo de provisionalidad como empleada pública, solicitó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales y factores salariales. La entidad negó esta petición mediante un acto administrativo. Se alegó que durante los periodos de contratación, la demandante realizó sus funciones bajo subordinación continua, cumpliendo horarios, siguiendo instrucciones de sus superiores y participando en capacitaciones y reuniones, aspectos que configuraron una relación laboral a pesar de la figura contractual de prestación de servicios.
Análisis jurídico y elementos probatorios
El tribunal recordó que el contrato de prestación de servicios con entidades públicas es un mecanismo excepcional para suplir necesidades temporales o especializadas y que no genera vínculo laboral ni prestaciones sociales, a menos que se demuestre la existencia de subordinación, prestación personal y remuneración. La Sala fundamentó su decisión en el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, que establece que si en la práctica existe una relación laboral, esta prevalece sobre la denominación contractual.
Los testimonios aportados y las cláusulas contractuales evidenciaron que la demandante estuvo sujeta a horarios estrictos, control de asistencia, instrucciones directas y acompañamiento constante por parte de funcionarios superiores del ICBF. Además, sus funciones eran similares a las de los empleados de planta, vinculados al cumplimiento del objeto misional de la entidad, y la continuidad en la suscripción de contratos indicaba vocación de permanencia.
Decisión y consecuencias
Se declaró la nulidad parcial del acto administrativo que negó la relación laboral, reconociendo que existió un vínculo laboral durante el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y febrero de 2017. En consecuencia, se ordenó al ICBF liquidar y pagar las prestaciones sociales legales correspondientes, tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios. Asimismo, se dispuso el reconocimiento de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante dicho periodo.
No se accedió a pretensiones relacionadas con el periodo posterior a febrero de 2017 ni con indemnizaciones por despido injusto, sanciones moratorias o pagos extralegales, dado que la relación laboral fue declarada solo para el lapso indicado y que no se configuró el estatus de empleado público. Tampoco procedió la devolución de aportes en salud y pensiones por su naturaleza parafiscal.
Importancia del fallo
Esta sentencia reafirma la jurisprudencia sobre la relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios con entidades públicas, destacando la necesidad de analizar la realidad de la relación contractual y proteger los derechos laborales cuando se evidencian elementos de subordinación y permanencia. Además, clarifica que el reconocimiento de prestaciones sociales no implica la adquisición de la condición de empleado público, manteniendo la distinción entre diferentes modalidades de vinculación con el Estado.
En suma, el fallo constituye un precedente relevante para la administración pública y los trabajadores contratistas, enfatizando la tutela judicial efectiva y la prevalencia del derecho laboral frente a las formas contractuales administrativas. Esta decisión invita a las entidades estatales a revisar y ajustar sus prácticas contractuales para evitar la vulneración de derechos laborales y promover un ambiente de trabajo justo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.