Tribunal Administrativo de Caldas reconoce pensión de jubilación sin retiro obligatorio para docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:50
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia de primera instancia, atendió una demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a un docente que cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicio.
Contexto del caso
El docente reclamó el derecho a la pensión ordinaria de jubilación a partir de 2014, con base en la Ley 33 de 1985 y la Ley 812 de 2003, alegando que cumplía con los requisitos de 55 años de edad y 20 años de servicio oficial, sin que se le exigiera el retiro definitivo del cargo para acceder a dicha pensión.
La entidad demandada contestó la demanda de forma extemporánea, negando que el docente cumpliera los requisitos para acceder al derecho reclamado.
Fundamentos jurídicos y normativa aplicable
El Tribunal realizó un análisis detallado del régimen pensional aplicable a docentes vinculados antes y después de la vigencia de la Ley 812 de 2003. Se concluyó que para quienes se vincularon antes de dicha fecha, como en este caso, es aplicable el régimen previsto en la Ley 33 de 1985, que establece la pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año de servicio.
Se consideró el reconocimiento del tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios para efectos pensionales, siempre que se hubieran realizado los aportes correspondientes al sistema de seguridad social.
También se destacó la compatibilidad legal entre la pensión de jubilación y el salario docente, lo que implica que no es necesario el retiro del servicio para acceder al pago de la pensión.
Decisión y efectos
El Tribunal declaró la nulidad de la resolución que negó el derecho a la pensión y ordenó al FOMAG reconocer y pagar la pensión de jubilación en cuantía del 75% del promedio de los salarios y primas devengados durante el último año de servicio anterior a la consolidación del estatus pensional, incluyendo únicamente los factores salariales sobre los cuales se hubieran efectuado aportes.
Además, se estableció que el reconocimiento tendrá efectos fiscales desde la fecha en que se configuró la prescripción trienal, es decir, desde noviembre de 2018.
Se aclaró que no se podrá exigir el retiro del servicio para el pago de la pensión, conforme a las excepciones legales vigentes.
Costas y condenas
El Tribunal impuso condena en costas a la entidad demandada, fijando las agencias en derecho en un porcentaje de la cuantía estimada en el proceso, atendiendo a la representación judicial del demandante y la naturaleza del proceso.
Conclusión
Esta sentencia reafirma el derecho de los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003 a acceder a la pensión de jubilación bajo el régimen previsto en la Ley 33 de 1985, sin la exigencia de retiro del servicio para el reconocimiento y pago de la pensión. Además, consolida la jurisprudencia sobre el reconocimiento de tiempos laborados bajo contratos de prestación de servicios para efectos pensionales, siempre que existan los aportes correspondientes.
En definitiva, la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas fortalece la protección de los derechos pensionales de los docentes, garantizando que puedan acceder a su pensión de jubilación sin perder su empleo, lo que representa un avance significativo en la interpretación y aplicación de la normativa pensional docente vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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